REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º
En fecha 13 de agosto de 2013, los abogados Vitina Ardizzone y Fabio Volpe León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.56.384 y 30.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 2, Tomo 66-A Pro, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nro. 081-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO DE MIRANDA.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por los referidos abogados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Sindico Procurador del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.) bajo el Nº ______
Exp. 2439-13/AAGG/YN/mad
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