REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 20, septiembre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1785
PARTE ACTORA: CARMEN NAYLETH PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°11.598.890
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396 y KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.233, Y JUAN CARLOS DIAZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.049,en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO MIO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.918 y HEILMOLD SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.126
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de septiembre del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano CARMEN NAYLETH PAREDES, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, Procurador del Trabajo del estado Lara. Por la demandada comparece el apoderado HEILMOLD SUAREZ, todos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.1.600), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto la jornada de trabajo por ella realizada, era a medio tiempo y se le había pagado la cantidad de Bolívares tres Mil (Bs 3.000) por adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante dinero efectivo.
Así mismo, la trabajadora demandante expone que acepta y está conforme con la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil AUTO MIO C.A; por lo que recibe en este acto el pago de sus beneficios laborales, mediante dinero en efectivo. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandado, referidos a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vencidas y fraccionadas, utilidades y beneficio de alimentación.
En consecuencia ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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