REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2013-551

PARTE ACTORA: RAMON ANIBAL CORONEL ALVARADO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.726.889

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRELYS PETIT, titular de la cedula de identidad Nº 7.372.285

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de septiembre del 2013, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil MEYLIN ANDREINA RODRIGUEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano RAMON ANIBAL CORONEL ALVARADO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.726.889, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Vistas las resultas en la presente causa, se hace inoficiosa pasar a pronunciarse sobre la tercería interpuesta por la parte demandada. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL