REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA- 1630-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 358-13

En fecha 20 de agosto de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte del ciudadano Américo Bautista Lorenzo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.993, en su carácter de defensor del ciudadano Ranses José Gregorio Ziade Márquez, titular de cédula Identidad N° V-6.490.259, contra la decisión dictada el día 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual ordenó la localización y aprehensión del ciudadano antes mencionado, en virtud que el acto de la audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades por la incomparecencia injustificada del imputado.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata al folio 55 de las actuaciones la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 189 y 190 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; el recurrente señala como causales de apelación los numerales 1, 4 y 5 del articulo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo esta Corte que el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2013, por el Tribunal de instancia no es recurrible, toda vez que la decisión no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación; no declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y en cuanto a si causa un gravamen irreparable, el recurrente no motivó en su escrito recursivo el daño ocasionado a su representado. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, que la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no consignó contestación, tal y como se desprende del cómputo inserto a los folios 189 y 190 del presente cuaderno de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Américo Bautista Lorenzo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.993, en su carácter de defensor del ciudadano Ranses José Gregorio Ziade Márquez, titular de cédula Identidad N° V-6.490.259, contra la decisión dictada el día 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual ordenó la localización y aprehensión del ciudadano antes mencionado, en atenciòn que el acto de la audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades por la incomparecencia injustificada del imputado.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
PRESIDENTA



ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)

OTILIA CAUFMAN.

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMÓN GORRIN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMÓN GORRIN.

RMT/OC/NAA/nrg.-
Asunto N° CA-1630-13VCM.