REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Asunto: CA-1634-13-VCM

Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial Nº356 -13

Mediante Acta de fecha 09 de septiembre de 2013, la ciudadana Rosa María Marggiotta Goyo, titular de la cedula de identidad N° V-12.415.009, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano José Ignacio Rangel Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.829, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición el haber emitido opinión relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabella Vacchionacce Queremel, en su carácter de Fiscala Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2010 mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa en cuestión


DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Rosa María Marggiotta Goyo, titular de la cedula de identidad N° V-12.415.009, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano José Ignacio Rangel Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.829, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Rosa María Marggiotta Goyo, titular de la cedula de identidad N° V-12.415.009, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES


RENEE MOROS TROCCOLI
PRESIDENTA


OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


EL SECRETARIO

NATANAEL RAMON GORRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

NATANAEL RAMON GORRIN
RMT/OC/NAA/nrg/r.-
Asunto Nº CA-1634-13-VCM