JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000858
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 18.205 y 32.535 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES, parte demandante en la presente causa, mediante el cual promueven pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Documentales con Mérito
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos promovidos y consignados en el procedimiento administrativo, llevado por la parte demandada, identificados como anexos “A”, “B” y “C” y, que corren insertos a los folios 737 al 751 de la tercera pieza de los antecedentes administrativos, los cuales se refieren a: “Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.842 de fecha 3 de enero de 2008; Resolución DM/SGE Nro. 036 de fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual se designa como DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.983.772; Punto de cuenta Nro. 000002 de fecha 28 de febrero de 2008, el cual fue presentado por el ciudadano Carlos Erick Malpica Flores, en su condición de Secretario General ejecutivo (E) y quien a su vez desempeñaba el cargo de Director General de Servicios Administrativos, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien lo aprobó”; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en los antecedentes administrativos, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000858
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