JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000918
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado José Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ADOLFO LÓPEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.510.696, parte demandante en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
De la solicitud de una Nueva Evaluación Médica
En cuanto a la solicitud efectuada por el apoderado judicial del actor en cuanto a “los fines de verificar el verdadero grado de incapacidad de [su] representado solici[ta] […] se ordene la práctica de una nueva Evaluación Médica, la cual debería realizarse con Médicos adscritos a una Institución distinta de la aquí accionada, como sería Inpsasel o Medicatura Forense, de ser posible”, este Tribunal observa, que el apoderado judicial del ciudadano RAÚL ADOLFO LÓPEZ GARCÍA, si bien solicita una evaluación médica del mencionado actor, no indica medio probatorio alguno para que la misma se efectúe. Sin embargo, este Juzgado Sustanciador, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva de las partes, y en virtud de las amplias facultades que detenta el Juez Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena auto para mejor proveer, a los fines que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), designe una Junta Médica, con profesionales de la medicina adscritos a esa Institución, para que realicen una evaluación médica al ciudadano RAÚL ADOLFO LÓPEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.510.696, parte demandante en la presente causa, ello con la finalidad de determinar el grado de incapacidad que el referido ciudadano presenta. Así se decide.
A tales efectos, este Tribunal ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), para que ejecute la orden aquí dada, para lo cual, se le concede un lapso de diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar, para que efectúe la evaluación médica solicitada y consigne por ante este Órgano Jurisdiccional los resultados de la misma. Líbrese Oficio y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En ese sentido, se exhorta al apoderado judicial del demandante para que se encargue del traslado del ciudadano actor a la mencionada Institución, en el lapso indicado, a los fines de cumplir con la solicitud realizada.
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II del escrito in commento, requerida al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines que informe a esta Corte sobre el particular indicado en el numeral 1 del mencionado escrito; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
III
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral 3 del escrito de pruebas, consignadas en fecha 6 de agosto de 2013 y cursantes a los folios 137 al 145 del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette María Ruiz García
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000918