JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000005
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2013, por la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª. 123.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER S.R.L, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS.
Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte actora alegó en el escrito de promoción de pruebas el merito favorable de los autos.
En ese sentido, respecto al mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Tribunal considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente. Así se declara.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales reproducidas en el escrito de pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandante marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] PRIMERO: Original de la ‘Solicitud de Continuidad del Procedimiento a los fines de que se dictara Decisión’ de fecha 25 de febrero de 2013, presentada por Galerías Ávila ante el INDEPABIS […] en relación al procedimiento administrativo identificado con la denuncia No. DTC-DEN-008947-2011 iniciado con [su] representada con motivo de la denuncia del ciudadano Albert Blanco por presuntas irregularidades en el cumplimiento de los deberes establecidos en la LDPABS [Vid folio 243 del expediente judicial] […] SEGUNDO: copia simple del Oficio No 021-2013 emanado del INDEPABIS, dirigido al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) [Vid folio 244 del expediente judicial] […] TERCERO: Original del Acta levantada el 20 de marzo de 2013, fecha para la cual fue citada nuevamente Galerías Ávila, a los fines que llegase a un acuerdo con los representantes del denunciante quienes asistieron al acto. [Vid folio 245 del expediente judicial] […] CUARTA: Original de la Solicitud de Decisión del procedimiento, presentada por Galerías Ávila ante el INDEPABIS en fecha 27 de febrero de 2013 y debidamente ante [ese] organismo, en relación al procedimiento administrativo identificado [Vid folio 246 al 247 del expediente judicial] […] QUINTA: Original de la Solicitud de Decisión del procedimiento, presentada por Galerías Ávila ante el INDEPABIS en fecha 17 de mayo de 2013 […] en relación al procedimiento administrativo identificado con la denuncia No DTC-DEN008947-2011 [Vid folio 248 al 249 del expediente judicial] […] SEXTO: Copia del Contrato de Compromiso de Compra Venta autenticado en fecha 13 de febrero de 2013. [Vid folio 252 al 267 del expediente judicial] […] SEPTIMO: [sic] Originales actas levantadas ante el INDEPABIS. [Vid folio 268 al 271 del expediente judicial] […] OCTAVO: Copia del auto del INDEPABIS mediante el cual se remite expediente administrativo a la Presidencia del INDEPABIS a fin de que se decida mediante Providencia Administrativa. [Vid folio 272 del expediente judicial] […] NOVENO: Copia de la solicitud de medidas preventivas por parte de la representación del Albert Blanco. [Vid folio 273 al 274 del expediente judicial] […]” Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide. [Negrillas y mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María García Ruíz
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000005