JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 31 de julio de 2013, por la abogada Nelly Herrera Bond, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en:
A. Copia simple de las renovaciones de registro de productos marcados de la “A.1” a la “A.30”, identificadas con los números: A.F 4.117 (21-06-2004); No. A.F 7.895 (2 1-06-2004); No. A.F 7.777 (21-10-2002); No. A.F 7.894 (21-06-2004); No. A.F 10.181 (05-08- 2003); No. A.F 10.250 (31-07-2003); No. A.F 10.185 (05-08-2003); No. A.F 10.184 (05-08-2003); No. A.F 10.183 (05-08-2003); No. A.F 10.182 (05-08-2003); No. A.F 7.118 (21-06-2004); No. A.F 7.121 (21-06-2004); No. A.F 7.739 (21-06-2004); No. A.F 8.868 (16-06-2004); No. A.F 8.867 (21-06-2004); No. 468 (21-06-2004); No. A.F 7.740 (21-06-2004); No. A.F 10.641 (16-04-2004); No. A.F 6.620 (16-06-2004); No. A.F 6.618 (16.10.2002); No. A.F 6.619 (14-11-2000); No. A.F 6.619 (16-06-2004); No. A.F 6.621 (16-06-2004); No. A.F 5.112 (16-06-2004); No. A.I 5.112 (15-12-2000); No. A.F 3.847 (18-09-2000); No. A.F 6.589 (14-11-2000); No. A.F 6.588 (08-11-2000); No. A.F 6.590 (08-11-2000); No. A.F 5.423 (11-06-2003). (Vid folios 238 al 267 del expediente judicial).
B. Copias simples de las siguientes publicaciones y demás documentos:
1. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, en fecha 6 de febrero de 2005, cuerpo 1, página 7 (marcado “B.1”). (Vid folio 268 del expediente judicial).
2. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 8 de febrero de 2005, cuerpo 2, página 12 (marcado “B.2”). (Vid folio 269 del expediente judicial).
3. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 8 (marcado “B.3”). (Vid folio 270 del expediente judicial).
4. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 19 de febrero de 2005, en el cuerpo 2 página 21 (marcado “B.4”). (Vid folio 271 del expediente judicial).
5. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 25 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 17 (marcado “B.5”). (Vid folio 272 del expediente judicial).
6. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cuerpo 2 página 21 (marcado “B.6”). (Vid folio 273 del expediente judicial).
7. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 20 (marcado “B.7”). (Vid folio 274 del expediente judicial).
8. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 10 (marcado “B.8”). (Vid folio 275 del expediente judicial).
9. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 9 (marcado “B.9”). (Vid folio 276 del expediente judicial).
10. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 2 de marzo de 2005, en el cuerpo 2, página 15 (marcado “B.10”). (Vid folio 277 del expediente judicial).
11. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 6 de febrero de 2005, en el cual: i) se anuncia el retiro voluntario y temporal de los productos; ii) se anuncia la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA- 1) y la posibilidad de ampliar la información en la página web: www.purina.com.ve y iii) se solicita a los comercios las suspensión de las ventas de los productos (marcado “B.11”). (Vid folio 278 del expediente judicial).
12. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 8 de febrero de 2005 (marcado “B.12”), en el cual: i) se anuncia el retiro voluntario y temporal de los productos; ii) se anuncia la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA-l) y la posibilidad de ampliar la información en la página web: www.purina.com.ve y iii) se solicita a los comercios las suspensión de las ventas de los productos. (Vid folio 279 del expediente judicial).
13. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 19 de febrero de 2005 (marcado “B.13”), en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación. (Vid folio 280 del expediente judicial).
14. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 25 de febrero de 2005 (marcado “B.14”), en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación. (Vid folio 281 del expediente judicial).
15. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos (marcado “B. 15”). (Vid folio 282 del expediente judicial).
16. Copia del anuncio publicado en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas (marcado “B.16”). (Vid folio 283 del expediente judicial).
17. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005 (marcado “B.17”), en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación. (Vid folio 284 del expediente judicial).
18. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (marcado “B.18”), en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación. (Vid folio 285 del expediente judicial).
19. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas (marcado “B.19”). (Vid folio 286 del expediente judicial).
20. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos (marcado “B.20”). (Vid folio 287 del expediente judicial).
21. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 3 de marzo de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas (marcado “B.21”). (Vid folio 288 del expediente judicial).
22. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 8 de febrero de 2005, en el cual: i) se reiteran las labores de retiro de los productos; ii) se informa la medida de suspensión de la producción; iii) se solicita a los dueños de mascotas la suspensión de alimentación con productos de la línea purina; y, iv) se reitera la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA- 1) (marcado “B.22”). (Vid folio 289 del expediente judicial).
23. Copia del anuncio publicado en el diario el Últimas Noticias en fecha 19 de febrero de 2005 (marcado “B.23”), en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación. (Vid folio 290 del expediente judicial).
24. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 26 de febrero de 2005, carta abierta a la opinión pública (marcado “B.24”). (Vid folio 291 del expediente judicial).
25. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual, entre otras: i) se reitera la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA-1); ii) se establecen algunas recomendaciones para el tratado de mascotas posiblemente infectadas; y, iii) se anuncia un plan de reembolso de gastos veterinarios y de recolección del producto (marcado “B.25”). (Vid folio 292 del expediente judicial).
26. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos (marcado “B.26”). (Vid folio 293 del expediente judicial).
27. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas (marcado “B.27”). (Vid folio 294 del expediente judicial).
28. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 3 de marzo de 2005, en el cual se repite la información sobre el plan de devoluciones y reembolso de productos (marcado “B.28”). (Vid folio 295 del expediente judicial).
29. Copia de la comunicación de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del SASA, mediante la cual esa institución reconoce tener conocimiento de los anuncios realizados antes de esa fecha por parte de Nestlé, con relación al retiro de los productos (marcado “B.29”). (Vid folios 296 y 297 del expediente judicial).
30. Copia de boleta de notificación de fecha 14 de febrero de 2005 (marcada “B.30”), mediante la cual el SASA notifica a Nestlé el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra. (Vid folios 298 al 300 del expediente judicial).
C. Diligencias de Nestlé en el retiro de productos contaminados
1. Copia de comunicación de fecha 25 de febrero de 2005 (marcada “C. 1”), con sello húmedo de recibido en copia, mediante la cual Nestlé informa al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABSI) el almacenamiento de productos de la línea Purina, que fueron retirados del mercado para su debida destrucción. (Vid folio 301 del expediente judicial).
2. Copia del acta de inspección de fecha 21 de febrero de 2005, en la cual consta el resultado de la inspección que realizó el INDECU a Almacenadora Venezuela, C.A., empresa propietaria de los locales donde Nestlé depositó los productos retirados para su posterior destrucción, verificando las cantidades almacenadas y dejando constancia de estos hechos (marcada “C.2”). (Vid folios 302 al 306 del expediente judicial).
3. Copia de carta expedida por Almacenadora Venezuela, C.A. en fecha 22 de febrero de 2005, en la cual se evidencia que los productos almacenados eran propiedad de Nestlé (marcada “C.3”). (Vid folio 307 del expediente judicial).
4. Copia de la comunicación de fecha 4 de marzo de 2005, mediante la cual Nestlé informa al SASA el estatus del producto recopilado en el almacén en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, refiriéndose concretamente a: numero de toneladas recolectadas de distribuidores de Purina, número de toneladas recolectadas de puntos de venta atendidos directamente por la empresa, número de toneladas recolectadas de puntos de venta atendidos por distribuidores de Purina, total recolectadas y almacenadas en la Victoria, Estado Aragua. (Comunicación marcada “C.4” y constancia de transmisión al Ministerio vía fax marcada (“C.5”). (Vid folios 308 al 311 del expediente judicial).
5. Copia de la comunicación de fecha 7 de marzo de 2005, con sello húmedo de recibido en copia, mediante la cual Nestlé informa al Ministerio del Ambiente de los Recurso Naturales: i) la decisión de calcinar a través de la empresa CALDERAS SERV-JET C.A. un inventario mayor a siete mil toneladas (7.000 Tons.) de alimento para mascotas marca Purina y aproximadamente quinientas siete toneladas (507 tons.) de maíz nacional utilizado como materia prima; ii) solicita apoyo y recomendaciones del Ministerio para llevar a cabo la calcinación de los productos, y iii) suministra al Ministerio informe técnico del proceso a realizar. (Comunicación marcada “C.6”). (Vid folio 312 del expediente judicial).
D. Copia del acta de inspección de fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual el SASA deja constancia de haber verificado el estado de la planta y el hecho de que la misma había paralizado sus operaciones (marcado “D”). (Vid folios 313 al 318 del expediente judicial).
E. Diligencia de Nestlé al alertar a las autoridades competentes.
1. Copia de la comunicación dirigida al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU), de fecha 9 de febrero de 2005, la cual posee el respectivo sello de recibido en copia (marcado “E. 1”). (Vid folio 319 del expediente judicial).
2. Copia de la comunicación dirigida a la División de Insumos Pecuarios de Sanidad Animal del SASA, de fecha 9 de febrero de 2005, la cual posee el respectivo sello de recibido en copia (marcado “E.2”). (Vid folio 320 del expediente judicial).
3. Copia de la comunicación dirigida a la Directora de Sanidad Animal del SASA, de fecha 11 de febrero de 2005, la cual posee el respectivo sello de recibido en copia (marcada “E.3”), mediante la cual Nestlé informa el retiro voluntario de los productos de la línea purina. (Vid folio 321 del expediente judicial).
F. Cumplimiento de normativa técnica.
1. Copia de la decisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 28 de junio de 2005 (marcada F.1). (Vid folios 322 al 335 del expediente judicial).
2. Copia de los resultados del control mensual de materia prima elaborado por Nestlé (incluyendo los lotes contaminados), desde l de octubre hasta el 22 de diciembre del 2004, en los cuales se evidencia el resultado negativo de la presencia de aflatoxinas por encima de los niveles permitidos (marcado F.2). (Vid folios 336 al 338 del expediente judicial).
3. Copia de la Norma Covenin 1888-83 Alimento completo para caninos y felinos (marcada “F.3”).
4. Copia de la Norma Covenin 1567-80 Alimentos para animales, método de muestreo (marcada “F.4”).
5. Copia de la Norma Covenin 1603-80 Alimentos. Método de ensayo para determinar aflatoxinas (marcada “F.5”).
G. Responsabilidad de Gramolca sobre condiciones de la materia prima.
1. Copia de los certificados de calidad de análisis emitidos por Gramolca en los cuales se arroja como resultados la ausencia de Aflatoxina sobre la materia prima, así como de otros tóxicos (marcado “G. 1”).
2. Copia del resultado de los análisis de fecha 28 de febrero 2005, practicados por el Laboratorio Chacao, que fue el laboratorio designado por el SASA para realizar el estudio sobre las muestra de maíz que fueron tomadas por dicho organismo de la propia Agropecuaria Gramolca, C.A., de la cual se evidencia que la mayoría del maíz de ese proveedor se encontraba contaminado con aflatoxina en niveles muy superiores a los permitidos por la norma Covenin 1888-83 Alimento completo para caninos y felinos (marcado “G.2”).
3. Decisión del SASA, en la cual se reconoce que la contaminación con niveles de aflatoxina superiores a 20 p.p.b. de los productos de la línea Purina de Nestlé se produjo en la materia prima suministrada por Gramolca, sobre la base de un análisis de laboratorio practicado el mismo mes de febrero de 2005 por el Laboratorio Chacao, cuando se presentaron los primeros casos de mascotas afectadas por el consumo de alimentos de la línea Purina de Nestlé (promovida en el literal “F”, punto “1” marcada como “F.1”).
4. Copia de la comunicación de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual Gramolca informa que a partir de la fecha de la misiva cesarán los siguientes servicios: i) aireado diario del producto; ii) aplicación diario de la Termometría a través de las termocuplas; iii) Rotación del Producto; iv) Fumigación y control de plagas del Producto; y) Análisis físico y químico semanal del producto (marcado “G.3”); lo cual evidencia que hasta antes de esa fecha (18 de abril de 2005) todas las actividades de mantenimiento y control de la materia prima estaban a cargo de Gramolca.
H. Óptimas condiciones generales de calidad y seguridad en las operaciones de Nestlé.
Copia de la traducción realizada por interprete público sobre la copia de la certificación Iso 9002:1994 (otorgada a Raiston Purina de Venezuela, C.A., que fue la empresa que se fusionó con Nestlé, adquiriéndose la Planta, que es la que cuenta con referida certificación), la cual anexamos marcada “H”, instrumento que sin duda alguna avala las condiciones de calidad y seguridad resultantes de los procedimientos implementados por Nestlé.
I. Inexistencia de reconocimiento de responsabilidad de Nestlé a través del contenido de finiquitos.
1. Copia del finiquito suscrito en fecha 27 de junio de 2005 entre la ciudadana Ingrid Ulpino, titular de la cédula de identidad 5.535.414 y Nestlé (marcado “I.1”).
2. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 27 de junio de 2005, mediante la cual se deja constancia del acuerdo señalado en el punto anterior (marcado “I.2”).
3. Copia del finiquito suscrito en fecha 16 de junio de 2005 entre la ciudadana Joseli García, titular de la cédula de identidad 12.916.150 y Nestlé (con sello húmedo en copia del antiguo Indecu) (marcado “I.3”).
4. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual se deja constancia del acuerdo señalado en el punto anterior (marcado “I.4”).
5. Copia del finiquito suscrito en fecha 3 de agosto de 2005 entre la ciudadana Adelina Freitas De Cabral, titular de la cédula de identidad 5.090.277 y la empresa Nestlé (marcado “I.5”).
6. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual se deja constancia del acuerdo señalado en el punto anterior (marcado “I.6”).
7. Copia del finiquito suscrito en fecha 23 de noviembre de 2005, entre el ciudadano Jorge Eduardo Korin, titular de la cédula de identidad 9.971.016 y la empresa Nestlé (marcado “I.7”).
8. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 23 de noviembre de 2005, mediante la cual se deja constancia del acuerdo señalado en el punto anterior (marcado “I.8”).
9. Copias simples de finiquitos suscritos en fechas 14 de abril de 2005, 15 de mayo de 2005 y 12 de mayo de 2005, entre los ciudadanos María del Carmen Colomina, Angel Maldonado y José Calaforra respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.184.471, 5.274.253, 3.818.328 también respectivamente y la empresa Nestlé (marcados “I.9”, “I.10” y “I.11”).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
De la Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II, del escrito de pruebas presentado por la representante judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y recaída en:
A. Expedientes administrativos Nros. DEN-00 1723-2005-0101, DEN-243 2- 2005 y N° DEN-1364-2005, en los cuales constan una serie de documentos promovidos en copia simple junto al presente escrito, y que también fueron promovidos durante la sustanciación de los respectivos expediente administrativos, sin que fueran debidamente valorados por el organismo demandado.
B. Comunicación de fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual se informa al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) el almacenamiento de productos de la línea purina que fueron retirados del mercado para su debida destrucción (promovida en copia simple en el punto “1” del literal “C” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “C. 1”). (Vid folio 301 del expediente judicial).
C. Comunicación dirigida al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 9 de febrero de 2005, mediante la cual Nestlé le notificó las sospechas sobre la posible contaminación de algunos productos, así como el implemento de la medida de retiro temporal de las líneas de producto Purina Dog Chow y Purina Cat Chow (promovida en copia simple en el punto “1” del literal “E” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “E. 1”). (Vid folio 319 del expediente judicial).
D. Finiquito suscrito en fecha 27 de junio de 2005 entre la ciudadana Ingrid Ulpino, titular de la cédula de identidad 5.535.414 y Nestlé Venezuela, C.A., (promovido en copia simple en el punto “1” del literal “I” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “I.1”). (Vid folios 404 al 407 del expediente judicial).
E. Finiquito suscrito en fecha 16 de junio de 2005 entre la ciudadana Joseli García, titular de la cédula de identidad 12.916.150 y Nestlé Venezuela, C.A., (promovido en copia simple en el punto “3” del literal “I” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “I.3”). (Vid folios 409 al 412 del expediente judicial).
F. Finiquito suscrito en fecha 3 de agosto de 2005 entre la ciudadana Adelina Freitas De Cabral, titular de la cédula de identidad 5.090.277 y Nestlé Venezuela, C.A., (promovido en copia simple en el punto “5” del literal “I” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “I.5”). (Vid folios 414 al 416 del expediente judicial).
G. Finiquito suscrito en fecha 23 de noviembre de 2005, entre el ciudadano Jorge Eduardo Korin, titular de la cédula de identidad 9.971.016 y Nestlé Venezuela, C.A., (promovido en copia simple en el punto “7” del literal “I” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado de “I.7”). (Vid folios 419 al 422 del expediente judicial).
H. Finiquitos suscritos en fechas 14 de abril de 2005, 15 de mayo de 2005 y 12 de mayo de 2005, entre los ciudadanos María del Carmen Colomina, Angel Maldonado y José Calaforra respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.184.471, 5.274.253, 3.818.328 también respectivamente, y Nestlé Venezuela, C.A. (promovidos en copia simple en el punto “9” del literal “I” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados de la “I.9” a la “I.11”). (Vid folios 424 al 435 del expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Así se decide.
III
De la Prueba de Informes
1.- En cuanto a la prueba de informes requerida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que, de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre copia certificada de los siguientes documentos:
1. Renovaciones de registro de producto números: A.F 4.117 (21-06-2004); No. A.F 7.895 (21-06-2004); No. A.F 7.777 (21-10-2002); No. A.F 7.894 (21-06-2004); No. A.F 10.181 (05-08-2003); No. A.F 10.250 (31-07-2003); No. A.F 10.185 (05-08-2003); No. A.F 10.184 (05-08-2003); No. A.F 10.183 (05-08-2003); No. A.F 10.182 (05-08-2003); No. A.F 7.118 (21-06-2004); No. A.F 7.121 (21-06-2004); No. A.F 7.739 (21-06-2004); No. A.F 8.868 (16-06-2004); No. A.F 8.867 (21-06-2004); No. 468 (21-06-2004); No. A.F 7.740 (21-06-2004); No. A.F 10.641 (16-04-2004); No. A.F 6.620 (16-06-2004); No. A.F 6.618 (16.10.2002); No. A.F 6.619 (14-11-2000); No. A.F 6.619 (16-06-2004); No. A.F 6.621 (16-06-2004); No. A.F 5.112 (1 6-06-2004); No. A.I 5.112 (15-12-2000); No. A.F 3.847 (18-09-2000); No. A.F 6.589 (14-11-2000); No. A.F 6.588 (08-11-2000); No. A.F 6.590 (08-11-2000); No. A.F 5.423 (11-06-2003) (promovida en copia simple en el punto “1” del literal “A” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados de la “A.1” a la “A.30”) (Vid folios 238 al 267 del expediente judicial).
2. Copia de la comunicación de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, mediante la cual esa institución reconoce tener conocimiento de los anuncios realizados antes de esa fecha por parte de Nestlé, con relación al retiro de los productos (promovida en copia simple en el punto en el punto “29” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado “B.29”). (Vid folios 296 y 297 del expediente judicial).
3. Copia de la decisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 28 de junio de 2005 (promovida en copia simple en el punto “1” del literal “F” del Capítulo “II”, y anexo al presente escrito marcado “F.1”). (Vid folios 322 y 335 del expediente judicial).
4. Copia de la comunicación dirigida a la División de Insumos Pecuarios de Sanidad Animal del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 9 de febrero de 2005, (promovida en copia simple en el punto “2” del literal “E” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcado “E.2”). (Vid folio 320 del expediente judicial).
5. Copia de la comunicación de fecha 4 de marzo de 2005, mediante la cual Nestlé le informó al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, el estatus del producto recopilado en el almacén en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, refiriéndose concretamente a: número de toneladas recolectadas de distribuidores purina, número de toneladas recolectadas de puntos de venta atendidos directamente por la empresa, número de toneladas recolectadas de puntos de venta atendidos por distribuidores purina, total recolectadas y almacenadas en la Victoria, Estado Aragua (promovida en copia simple en el punto “4” del literal “C” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados “C.4”). (Vid folio 308 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar oficio de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
2.- En cuanto a la prueba de informes requerida a medios impresos de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y. recaída en:
1. Al Diario Últimas Noticias que de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre un ejemplar o copia certificada de los anuncios o documentos:
a. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 8 de febrero de 2005, en el cual: i) se reiteran las labores de retiro de los productos; ii) se informa la medida de suspensión de la producción; (iii) se solicita a los dueños de mascotas la suspensión de alimentación con productos de la línea purina; y, iv) se reitera la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA- 1).
b. Anuncio publicado en el diario el Últimas Noticias en fecha 19 de febrero de 2005, en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación.
c. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos.
d. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas.
e. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual, entre otras: i) se reitera la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA-1); ii) se establecen algunas recomendaciones para el tratado de mascotas posiblemente infectadas; y, iii) se anuncia un plan de reembolso de gastos veterinarios y de recolección del producto.
f. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos.
g. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas.
h. Anuncio publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 3 de marzo de 2005, en el cual se repite la información sobre el plan de devoluciones y reembolso de productos.
Todos estos documentos fueron promovidos en copia simple en los puntos del “22” al “27” del literal “B” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados de la “B.22” a la “B.27”. (Vid folios 289 al 294 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Director del Diario Últimas Noticias, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta.
2. Al Diario El Universal que de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre un ejemplar o copia certificada de:
a. Anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, en fecha 6 de febrero de 2005, cuerpo 1, página 7.
b. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 8 de febrero de 2005, cuerpo 2, página 12.
c. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 8.
d. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 19 de febrero de 2005, en el cuerpo 2 página 21.
e. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 25 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 17
f. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 26 de febrero de 2005, en el cuerpo 2 página 21.
g. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 26 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 20.
h. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 10.
i. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal el 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 9.
j. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 2 de marzo de 2005, en el cuerpo 2, página 15.
Todos estos documentos fueron promovidos en los puntos del “1” al “10” del literal “B” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados de la “B.1” a la B.10”. (Vid folios 268 al 277 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Director del Diario El Universal, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta.
3. Al Diario El Nacional que de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre un ejemplar o copia certificada de:
a. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 6 de febrero de 2005, en el cual: i) se anuncia el retiro voluntario y temporal de los productos; ii) se anuncia la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA-1) y la posibilidad de ampliar la información en la página web: www.purina.com.ve y iii) se solicita a los comercios las suspensión de las ventas de los productos.
b. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 8 de febrero de 2005, en el cual: i) se anuncia el retiro voluntario y temporal de los productos; ii) se anuncia la habilitación de la línea de atención gratuita (0800-PURINA-1) y la posibilidad de ampliar la información en la página web: www.purina.com.ve y iii) se solicita a los comercios las suspensión de las ventas de los productos.
c. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 19 de febrero de 2005, en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación.
d. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 25 de febrero de 2005, en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación.
e. Anuncio publicado en el diario El Nacional, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos.
f. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas.
g. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005, en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación.
h. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual Nestlé informa a la colectividad una serie de medidas a tomar ante la situación.
i. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas.
j. Anuncio publicado en el diario El Nacional, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cual se informa el plan de devoluciones y reembolso de productos.
k. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 3 de marzo de 2005, en el cual se informa el programa de respuesta médico veterinaria para mascotas.
Todos estos documentos fueron promovidos en copia certificada en los puntos del “1 1” al “21” del literal “B” del Capítulo “II”, y anexos al presente escrito marcados de la “B.11” a la “B.21”. (Vid folios 278 al 288 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Director del Diario El Nacional, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta.
C. Informes civiles a Almacenadora Venezuela, C.A.
En cuanto a la prueba de informes civiles requerida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se solicitó a este Juzgado se requiera a Almacenadora Venezuela, C.A. que, de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre original o copia certificada de carta expedida por esa empresa en fecha 22 de febrero de 2005, en la cual se evidencia que los productos almacenados eran propiedad de Nestlé (promovida en copia simple en el punto “3” del literal “C” del Capítulo “II”, anexo al presente escrito marcado (“C.3”). (Vid folio 307 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar boleta de notificación a Almacenadora Venezuela, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta.
D. Informes civiles a Laboratorios Chacao, C.A.
En cuanto a la prueba de informes civiles requerida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se solicitó a este Juzgado se requiera a Laboratorios Chacao, C.A. que, de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre original o copia certificada de informe con el resultado de los análisis de fecha 28 de febrero 2005, practicados por dicho laboratorio, sobre las muestras de maíz que fueron tomadas por el SASA (promovida en copia simple en el punto “2” del literal “G” del Capítulo “II”, anexo al presente escrito marcado “G.2”). (Vid folios 398 al 400 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizado lo solicitado en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite la presente prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
A los fines de su evacuación, se ordena librar boleta de notificación a Laboratorios Chacao, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas, enviándole al efecto copia certificada del referido escrito de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta.
IV
Informes Periciales
En cuanto a la prueba de informes pericial requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se promovieron los siguientes informes periciales:
A. Informe Especial sobre Aflatoxicosis” emanado de la médico veterinaria Ana Acosta, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 4533, inscrita en el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Miranda bajo el N° 235 y en la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios bajo el N° 390. Anexo al presente expediente marcado “J” original del informe. (Vid folios 436 al 439 del expediente judicial).
B. Margen de error del método de muestreo establecido en la Norma Covenin Promovemos y evacuamos informe pericial emanado de Aurico Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.361.639, en el cual se detalla cómo y cuándo puede generarse la Aflatoxina en la materia prima (maíz amarillo), así como las probabilidades de que sea detectada a través del método de muestreo establecido en las Normas Covenin aplicables. Anexo al presente expediente marcado “K” original del informe. (Vid folios 440 al 484 del expediente judicial).
Ello así, este Juzgado una vez analizadas las pruebas presentadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, admite los citados informes periciales en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
V
Prueba testimonial
En cuanto a la prueba testimonial requerida de conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se promovió la testimonial de los ciudadanos Ana Acosta y Aurico Sousa, antes identificados, quienes comparecerán ante este Despacho en la oportunidad que se les fije, a los fines de ratificar el contenido de informes periciales de su autoría promovidos en capítulo IV, literales A y B respectivamente.
En consecuencia, a los fines de su ratificación conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado establece que los ciudadanos Ana Isabel Acosta y Aurico Sousa, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.928.396 y V.- 10.361.639 respectivamente, deberán comparecer por ante este Tribunal a las nueve (9:00 am) y nueve y media (09:30am) de la mañana respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión, para que rindan su declaración. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. N° AP42-N-2008-000106
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