JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000790
En fecha 11 de julio de 2013, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo especial y de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por las Abogadas Rosana Margarita Arroyo Arias, Mary Carmen García Urbano, Adriana Randelli González y Sol Scarlet Díaz Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.332, 80.072, 114.353 y 69.347, respectivamente, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), contra la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil QUALITAS, C.A.
En esa misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de pruebas, asimismo el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A.
En fecha 25 de julio de 2013, el Abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 1 de agosto de 2013, el apoderado judicial de Seguros Qualitas, C.A. consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron a los autos en esa misma fecha.
En fecha 6 de agosto de 2013, la representación judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), presentó escrito mediante el cual ratifica todas las pruebas documentales consignadas en el escrito de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la República consignó diligencia en la cual ratifica igualmente las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar.
En fecha 8 de agosto de 2013, la apoderada judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), consignó escrito mediante el cual se opuso a la caducidad alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la parte Seguros Qualitas, C.A., este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
MÉRITO FAVORABLE
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandada Seguros Qualitas, C.A., señaló en su escrito de pruebas que promueve mérito favorable de las siguientes documentales:
a.1.- Copias simple y certificadas de las Actas de Prórrogas de Terminación de Obra, que rielan del folio Ochenta y Seis (86) al folio Ochenta y Ocho (88) del expediente judicial (Primera Pieza).
a.2.- Copias Certificadas de las Actas de Paralización de Obra Nº 1 y Nº 2, que rielan folio Noventa y Uno (91) y, folio Noventa y Cuatro (94) respectivamente del expediente judicial (Primera Pieza).
a.3.- Copias certificadas del Contrató de Fianza de Anticipo número 01-1004228, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 01-1004229, Contrato de Fianza de Anticipo Especial número 01-1006716, que cursan del folio Ciento Once (111) al Ciento Treinta (130) del expediente judicial (Primera Pieza).
a.4.- Original del Informe sobre la situación administrativa de la obra “CONSTRUCCIÓN DE UN (01) FRIGORÍFICO DE VEINTIÚN MIL METROS CÚBICOS (21.000M3) EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, emanado de la Gerencia de Infraestructura de LA CASA S.A., que rielan del folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) del expediente judicial (Primera Pieza).
a.5.- Copias certificadas de los Reportes de Inspección realizados por la empresa Arkingenieria C.A. de Valuación Nº 1, Valuación Nº 2, Valuación Nº 3, Valuación Nº 4, Valuación Nº 5, Valuación Nº 6, Valuación Nº 7, Valuación Nº 8, Valuación Nº 9 y Valuación Nº 10, consignadas anexo al libelo de demanda que rielan del folio Ciento Setenta y Dos (172) al folio Ciento Ochenta y Uno (181) del expediente judicial (Primera Pieza).
a.6.- Copias Certificadas de la Resolución de Junta Directiva de LA CASA S.A. Nº JD-2011-420, Punto de Cuenta Nº 00420, Acta Nº 17 de fecha 15/08/2011, que rielan del folio Ciento Ochenta y Dos (182) al folio Ciento Ochenta y Cinco (185) del expediente judicial (Primera Pieza).
a.7.- Copias certificadas de los Oficios números OPRE/GCJ/DL/438/2011 y OPRE/GCJ/DL/439/2011, ambos de fecha 30 de agosto de 2011, ambos suscritos por el ciudadano Carlos Alberto Osorio Zambrano, en su condición de Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), notificadas a su representada en fecha 5 de septiembre de 2011, que rielan del folio Ciento Noventa (190) al Doscientos Dos (202) del expediente judicial (Primera Pieza).
Señaladas las anteriores documentales promovidas como mérito favorable por la representación judicial de la parte demandada Seguros Qualitas, C.A., este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
DOCUMENTALES
Observa este Juzgado que la parte promovente consignó copia simple marcada en letra “A”, carta emanada de la empresa Ramón Vizcaíno Internacional, C.A., en fecha 20 de junio de 2011, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, que riela del folio Doscientos Cinco (205) al Doscientos Trece (213) del expediente judicial, en tal sentido, este Tribunal admite la documental consignada en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
-III-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición requerida en el escrito de pruebas por el apoderado judicial de la parte demandante ut supra identificada, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita “[…] la exhibición del documento que prom[ueven] marcado con la letra “A”, copia simple de la carta emanada de la empresa Ramón Vizcaíno Internacional S.A., en fecha 20 de junio de 2011, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, de la cual se desprende que el supuesto incumplimiento del contrato de obra se debió a una causa extraña no imputable al deudor y que este en su buena fe y para evitar el supuesto incumplimiento solicitó la cesión del contrato, planteamiento que no fue atendido por el acreedor.”
Vista la solicitud efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. [Negrillas del Tribunal]
Con base a lo expuesto, este Tribunal observa que visto que la parte demandada consignó copia simple del documento que pide se exhiba el cual hace presumir que se encuentra en manos del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y siendo que su adversario es la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), empresa del estado adscrita al referido Ministerio, se admite la referida prueba, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación, para que exhiba el mencionado documento, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000790
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