JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2013, por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El caso bajo análisis se circunscribe a una demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 110.888, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A.; al cual, le corresponde el procedimiento establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, conforme al aludido procedimiento el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior [lapso de contestación de la demanda 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar], las partes presentarán sus escritos de pruebas”
Ello así, este Juzgado de Sustanciación constató a las actas del presente expediente, que: en fecha 11 de julio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente caso, iniciándose en fecha 15 de julio del mismo año el lapso para la contestación de la demanda correspondiente a los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29, 30 y 31 de julio del año 2013, ambas inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso; y visto que, desde el día 1º de agosto de 2013, fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día 8 del mismo mes y año, ambas inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 01, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2013; siendo el caso, que el apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones Educativas (FEDE) consignó su escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de agosto de 2013 (Vid folios 186 al 188), así pues, se deduce de lo antes transcrito que, presentó su escrito de promoción en forma extemporánea, en virtud que el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación, le resulta legalmente imposible conocer del referido escrito de pruebas. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida.
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-001048