REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000735
PARTES
RECURRENTE: JESÙS MARÌA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.872.704.
CONTRARRECURENTE: YARIANA CAROLAY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.059.827.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JESÙS MARÌA COLMENAREZ, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YARIANA CAROLAY HERNANDEZ, contra el prenombrado recurrente.
En fecha 30 de julio de 2013, se dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, previa formalización del recurso, se realizó la audiencia oral respectiva, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia, en los siguientes tèrminos:
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado y a una dieta nutricional que le garantice su sano desarrollo. Es por ello, que conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los padres tienen el deber insoslayable de cuidar, formar y mantener a sus hijos. Sin embargo, para fijar el monto de manutención el juez debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado.
Asì las cosas, en el presente recurso, se apela de la decisión de fecha 26 de junio de 2013, que fijó una cantidad por concepto de Obligación de Manutención. En tal sentido, en el fallo recurrido, se puede apreciar lo siguiente:
”(…)Se toma en consideración la información del sueldo del ciudadano, JESUS MARIA COLMENAREZ JIMENEZ, emanado de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Lara donde se evidencia que el ingreso mensual es de Bs. 5005,22 mas el bono de alimentación mensual de Bs. 833,25, igualmente se evidencia de las deducciones en el recibo de pago de 184,54, es importante resaltar de la información suministrada en el informe social que el demandado tienen un egreso familiar de Bs. 4960,00 discriminados en Bs. 400 mensual y otros gastos de Bs. 4560,00. Y siendo la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución (sic) y atendiendo a la Tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante la obligación de Manutención para satisfacer las necesidades de la Niña y cumplir asì con los Principios Constitucionales…” (SIC)
Ante tal decisión se ejerció oportunamente el recurso de apelación, argumentando el ciudadano recurrente, que el a quo no valoró el informe social donde se refleja su situación económica, asì como una serie de facturas donde consta los gastos realizados, asì como tampoco que actualmente mantiene una unión estable de hecho con una ciudadana, consignando en esta alzada, el acta respectiva donde consta tal concubinato. Sin embargo, acotó en su escrito de formalización no oponerse a suministrar una suma inferior a la fijada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Para decidir este juzgador observa:
Ante la primera denuncia formulada, en relación a que el a quo no valoró el informe social, que refleja que la demandante habita el mismo inmueble que el accionado, no considera este juzgador procedente la misma, considerando, que tal circunstancia no lo exime de sus responsabilidades como padre, aunado al hecho de que actualmente la madre de su hijo no reside en dicha vivienda, tal y como lo acotó en la audiencia de apelación, argumento que no fue rechazado en su oportunidad por el ciudadano recurrente, y que la suma fijada se determinó en beneficio de su hija. Asì se establece.
Ante la segunda denuncia, referente a las facturas consignadas por la madre de sus hija. Este Tribunal Superior, observa que la cuota de manutención no se fijó conforme a dichos documentos, ya que se hizo valorando la capacidad económica del accionado conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se desecha tal señalamiento.
De igual forma, no es procedente el último alegato para revocar la sentencia recurrida, es decir, sobre el argumento de que el ciudadano Jesús María Colmenarez, mantiene una relación estable de hecho. En efecto, se consignó con el escrito de formalización el documento público que certifica dicha relación, que este administrador de justicia valora de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, tal relación concubinaria no puede ser una excusa para refutar la cantidad fijada por el a quo, toda vez que, no demostró que tenga otros hijos con quienes a su vez, tenga responsabilidades alimentarias. Asì se decide.
Finalmente, en la audiencia de apelación el ciudadano recurrente señaló que la madre de su hija también trabaja y percibe un salario por sus servicios, por lo cual, no considera que deba ser quien soporte toda la responsabilidad alimentaria. En tal sentido, no comparte esta Alzada dicha postura, considerando que el monto fijado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, corresponde precisamente a la mitad de los gastos inherentes a la crianza de su hija. En consecuencia, si tomamos en consideración el salario mínimo nacional y los ingresos económicos que percibe como docente, se encuentra ajustada a Derecho la sentencia recurrida. Asì se establece.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS MARIA COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013, por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 26 días del mes de septiembre de 2013, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 3:15 p.m. registrada bajo el Nº 92-2013.
LA SECRETARIA
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