REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2010-000252
SOLICITANTES: Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.910 y V-10.769.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de octubre de 2.010, los ciudadanos Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.910 y V-10.769.308, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, solicitaron la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres, del estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia simple de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copias fotostáticas de los documentos objeto de la partición de la comunidad conyugal.
En fecha 14 de octubre de 2.010, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales. En cuanto a los gastos extraordinarios también serán sufragados por él en la medida de sus posibilidades económicas.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será favorable al padre y éste tendrá derecho de visitar a su hijo los días que considere conveniente.
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Fanny Marbella Páez Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.
En fecha 07 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 12 de marzo de 2.012, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación de la ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificada.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificada, quien expuso: “Estoy de acuerdo en la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por el ciudadano Alberto José de las Mercedes Páez Herrera, en virtud de que ha transcurrido un tiempo y no ha habido reconciliación alguna”. (Copiado textualmente).
En fecha 15 de marzo de 2012, se instó a los solicitantes a que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, se ordenó oír la opinión del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 04 de abril de 2012, se ordenó la notificación de los solicitantes, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 12 de abril de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las boletas de notificación de los ciudadanos Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificados.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera, ya identificado, quien expuso: “Por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha existido reconciliación alguna entre la ciudadana Sofía Bejarano y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que me comunique vía telefónica con mi actual esposa quien me manifestó que comparecerá en horas de la tarde del día de hoy. Es todo. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificada, quien expuso: “Por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha existido reconciliación alguna entre el ciudadano Alberto José Páez Herrera y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. (Copiado textualmente). En esa misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificada, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de abril de 2013, se instó a los solicitantes a que consignaran en original los documentos objeto de la partición.
En fecha 03 de junio de 2012, se ordenó la notificación de los solicitantes, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 04 de junio de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del ciudadano Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera, ya identificado.
En fecha 07 de junio de 2013, se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera, ya identificado, a los fines de sostener entrevista.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos los ciudadanos Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.910 y V-10.769.308, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante el cual consignan en original los documentos objeto de la partición y su respectivo acuerdo.
En fecha 28 de junio de 2013, por medio de auto se les insto a las partes a que consignaran la totalidad de los documentos con el objeto de proceder a dictar sentencia
En fecha 18 de julio de 2013, se instó a las partes a que consignaran la totalidad de los documentos requeridos, tal y como se indicó en auto de fecha 28 de junio de 2013.
En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.847.910 y V- 10.769.308, respectivamente, asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante el cual solicitaron a este juzgado pronunciarse con respecto al divorcio con los documentos existentes en el expediente.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Alberto José De Las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres, actualmente Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1991, extendida bajo el Nº 180, folio 366 vto, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:
Para el cónyuge Sofía Bejarano quien quedará bajo la propiedad y posesión los siguientes bienes:
- Una casa distinguida con el Nº RE-9, ubicada en la Urbanización “San Agustín” de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según documento autenticado ante la Oficina de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 120 al 122. Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre de fecha 2008.
El cónyuge Alberto José de las Mercedes Páez Herrera, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:
- Los derechos y acciones de sobre un (01) fundo cultivado de pastos artificiales y rastrojos con un (01) corral, cuatro (04) represas, cercado totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, ubicados en terrenos propios en el sitio conocido como “AGUA LINDA”, en Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del estado Lara, con una superficie de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTEAS OCHENTA Y SEIS AREAS (75.2586 HAS), las cuales forman parte de un FUNDO con mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo de FELIPE RANGEL ALVARADO, SUR: Fundo de JOSE GREGORIO ALVARADO, ESTE: Fundo de CARLOS ALVARADO Y FELIPE RANGEL ALVARADO, Y OESTE: fundos de ADVONIO ALVARADO, HERMANOS MENDOZA y FELIX ELIAS CAMACARO y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: fundos de ALBERTO PAEZ y CARLOS ALVARADO SUR: Con fundo de RAUL MENDOZA, OESTE: fundos de ELENA MIREYA y ELAINE VILORIA ALVARADO ESTE. Fundo de YOVANNY CRESPO, adquirido por los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA, según consta de documento de partición debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio torres, estado Lara, inserto bajo el Nº 45, Folios 226 al 228,Tomo 2º, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, de fecha 16 de octubre de 2008.
- Los derechos y acciones sobre un (01) fundo conocido generalmente con la denominación “AGUA LINDA”, cultivado de pastos artificiales y chaus, ubicado sobre un lote de terreno baldío en Jurisdicción Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NACIENTE: fundo de hermanos Vásquez y fundo que es o fue de la sucesión de Amenodoro Navarro, PONIENTE: fundo de Gilberto Alvarado, NORTE: fundo que es o fue de Geremìas Rodríguez y SUR: fundo que es o fue de Pedro León Crespo. Adquirido por los ciudadanos: ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA y JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA, según consta de documento de partición debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio torres, estado Lara, inserto bajo el Nº 4, Folios 11 al 13,Tomo 3º, Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3) Trimestre Tercero (3) del año 2.000.
- Los derechos y acciones sobre una (01) Parcela de terreno propio, totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, ubicado en la Urbanización “San Agustín”, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (616,23 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 28 Maracay que es su frente, SUR: Parcela 14-07, ESTE: Parcela 14-10 y OESTE: Parcela 14-08. Adquirido por los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 37, folios 120 al 122, tomo 4º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008
- Los derechos y acciones sobre un (01) fundo agrícola y pecuario denominado “La Esperanza”, constituido sobre terrenos baldíos con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (495 HAS), ubicado en Jurisdicción Municipio Valmore Rodríguez Distrito Bolívar del Estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes: son NORTE: con propiedades que son o fueron de Candelaria Farìas y Francisco Ugarte. SUR: Con propiedades que son o fueron de Teodorcio Aldea, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Pedro Antequera, de por medio carretera que conduce de Machango a Bachaqueros y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael Suárez y Clisanto Romero. Adquirido por los ciudadanos ALBERTO JOSE DE LAS MERCEDES PAEZ HERRERA y FANNY MARBELLA PAEZ HERRERA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas y Valmore Rodriguez del Estado Zulia, bajo el Nº 8 Protocolo Primero, Tomo 4ª, Cuarto trimestre, en fecha 20 de noviembre de 1996.
- Un (01) TRACTOR, MARCA MASSEY FERGUSON, MODELO: 650 4WD ROPS, MOTOR: Perkins (6 Cilindros 148 HP), TURBOCARGADO, Neumáticos 124.9-28R2 23.1-30R2, Transmisión 12F 4R engrane constante deslizante.
- Un VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 47SKAB, CLASE CAMION, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 9GDNPR65LWB482701, MODELO NPR, SERIAL DEL MOTOR: 611072, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, USO CARGA.
- Un VEHICULO MARCA CHEVROLET, PLACAS, 14KABS, CLASE CAMION, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y38V305882, MODELO NPR/NPR CHASIS CAB, SERIAL DEL MOTOR 38V305882, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y38V305882.
- Un VEHICULO, MARCA FORD, PLACAS 12SBAF, CLASE CAMIONETA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: F14HN067778 MODELO: F-150, SERIAL DEL MOTOR: V-8, AÑO 1.977 COLOR: AZUL, USO: CARGA.
- Una maquina de Oruga con las siguientes características: MARCA CATERPILLAR, MODELO: D5G, SERIAL: CAT00D5GHWGB02875, AÑO 2006.
- UN VEHICULO MARCA FORD, PLACAS, A83AO9G, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375498A32326, MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350, SERIAL DEL MOTOR: 9A32326, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, USO: CARGA. SERIAL DE CHASIS: 9A32326.
- UN VEHICULO MARCA FORD, PLACAS, A61AO2G, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365998A30704, MODELO: F-350 4X4 EFI/ F 350, SERIAL DEL MOTOR: 9A30704, SERIAL DEL CHASIS: 9A30704, AÑO: 2009, COLOR: BEIGE, USO: CARGA.
- Los derechos y acciones adquiridos sobre un (01) inmueble constituido por el Apartamento Nº 2/3.1-07 del Conjunto Turístico Vacacional, denominado “ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT”, ubicado en el sector Las Tunas Población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón. Según consta de documento autenticado ante la Oficina de la Notaria Publica de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 77, en fecha 30 de diciembre de 1999.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2013. Años. 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362 - 2.013 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2010-000252
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