REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000252

Solicitante: Mildred Carolina Vivas Ocanto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.064.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Mildred Carolina Vivas Ocanto, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera (S) del área de Protección, abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Williams Alberto Pinto Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 28.297.892. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Niman Antonio Vivas Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.843. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancias de soltería de ambos contrayentes y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos.
En fecha 25 de septiembre de 21.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de las comparecencias de los ciudadanos Alberto Jesús Alvarez y Javierlys Carolina Romero Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.925.163 y 20.942.940, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia del ciudadano Niman Antonio Vivas Castro, en su carácter de curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Alberto Jesús Alvarez y Javierlys Carolina Romero Espinoza, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Niman Antonio Vivas Castro, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Niman Antonio Vivas Castro, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381 - 2.013 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000252