REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000253

Solicitante: Williams Alberto Pinto Meléndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-28.297.892.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2.013, por el ciudadano Williams Alberto Pinto Meléndez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera (S) del área de Protección, abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Mildred Carolina Vivas Castro, titular de la cedula de identidad N° 15.413.064. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.198. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancias de soltería de ambos contrayentes y copia certificada de su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 25 de septiembre de 21.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de las comparecencias de las ciudadanas Yennifer Josefina Leal y Virginia Isabel Chacón Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.619.649 y 19.149.308, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en su condición de testigos.

En fecha 26 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Yennifer Josefina Leal y Virginia Isabel Chacón Leal, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2.013 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000253