REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005105

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la presente causa penal en audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el mencionado artículo 104 de la Ley especial y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........venezolano, 29 años de edad, Estado Civil: CASADO, fecha de nacimiento: 16-11-83, hijo Jenny Suarez y Jairo Nieto, grado de instrucción: Lic en Administracion, profesión u oficio: trabajos eventuales, Domicilio en la calle 50 con carrera 22 y 23, Nº 22-64, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416.-6562230.

DEL HECHO:
El Ministerio Público acusa por unos hechos señalados por la victima de la manera siguiente:
“ …la victima y el acusado mantuvieron una relación matrimonial desde el año 2009, al principio todo marchó bien hasta que de un día a otro todo cambio y Máximo comenzó a insultarla y a ofenderla verbalmente e incluso no la dejaba conducir un vehículo que ambos tenían, una vez estando conviviendo con ella le pidió un dinero y la insultó delante de su hija, siendo también agresivo con su hijastra, situación que se presentó durante su convivencia en la casa de su mamá entre las palabras que profería de manera constante era “pedazo de loca, demente, fuera de orden, me das asco, culebra peligrosa, que le da vergüenza”, posterior a todos los problemas que surgieron vino la separación, siendo la ultima agresión verbal el día 14 de agosto de 2012, donde le manifestó por mensajes de texto “coño de tu madre no te voy a dar nunca el divorcio”, manifestándole que la iba a llevar a tribunales y que le iba a botar todas sus cosas a la calle …”


HECHOS ACREDITADOS
En fecha 08 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió su enjuiciamiento, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de NAYROBY BEATRIZ LOBO DE NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.........

Seguidamente el acusado previa imposición del precepto constitucional, así como de las alternativas para la culminación del presente proceso penal y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, pasó a admitir su responsabilidad en la ejecución del tipo penal por el cual el Ministerio Público inició persecución penal. En este sentido conforme lo indica el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le pregunto a la Victima y al Ministerio Público si tenían alguna objeción en cuanto al otorgamiento del beneficio de suspender condicionalmente el proceso y estos manifestaron su negativa, dejándose constancia en acta de lo expresado en audiencia. En virtud de lo anterior se impuso nuevamente al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos y el mismo de manera libre y espontánea expuso: Si admito los hechos, por los cuales me acusa la Fiscalía.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de NAYROBY BEATRIZ LOBO DE NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-........, a través de:
• Testimonio de la ciudadana NAIROBY BEATRIZ LOBO DE NIETO, en su condición de victima.
• Testimonio de la ciudadana OSKARLINA DEL VALLE NIETO, titular de la cédula de identidad Nro..........
• Testimonio de la ciudadana YOLIMAR LISSETH VARGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.........
• Testimonio de la adolescente TESTIGO de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
• Testimonio del Licenciado GILBERTO SOTO, adscrito al Instituto Municipal de Protección y Atención a la Mujer.
• INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por el Licenciado GILBERTO SOTO, adscrito al Instituto Municipal de Protección y Atención a la Mujer

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido a través de la jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

DE LA PENA A CUMPLIR:
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de NAYROBY BEATRIZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.........
Siendo que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, de doce (12) meses de prisión. Respecto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de 8 a 20 meses de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, de catorce (14) meses de prisión.
Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio, tomando en consideración que en los hechos objeto del presente existe violencia contra las personas, estima esta Juzgadora que tomando en consideración las características del caso, y tomando como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, la misma se rebajara sólo en un tercio atendiendo al contenido del primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se debe atender a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por concurrir dos tipos penales en el presente caso, por lo que se debe aplicar la pena mas alta con la sumatoria de la mitad de la pena que corresponda por los demás delitos concurrentes y posterior a ello realizar la rebaja aplicable por la Admisión de los hechos realizada. En consecuencia la pena que se debe aplicar es la de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y con la rebaja de un tercio de la pena establecida en el artículo 104 del La Ley especial y 375 del Código Orgánico Procesal, la pena DEFINITIVA ES DE UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
No se condena en Costas Procesales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene las medidas que pesan en contra del ciudadano MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº .........

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de prueba que fueron presentados por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado MAXIMO VALENTIN NIETO SUAREZ, Cedula de Identidad Nº ........este tribunal condena al mismo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda por Distribución y se mantienen las medidas que pesan en contra del penado. A los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2013, 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

Dra. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO