REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000097

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, NATALY GONZÁLEZ PÁEZ, en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. Del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo y del artículo 89, 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO ejercida por el ciudadano: GRITZCO TERAN, identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Amparo en su artículo 11 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 90 establece como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que cumple esta Juzgadora con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incursa en unas de ellas.

Por su parte dispone el artículo 89 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, estimando la suscrita que en mi condición de Jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 02, me inhibí del conocimiento de las causas donde funge como imputado el mencionado ciudadano por este haber irrumpido en la Sala de Audiencias, y de manera agresiva querer que esta juzgadora realizara una audiencia para escuchar sus peticiones, teniendo que intervenir el Alguacil de Sala en esa oportunidad. Esta Circunstancia no ha cesado ya que el mismo persiste en su peticiones aun existiendo infinidades de pronunciamientos por parte de los diferentes jueces que ha presididos los Tribunales con Competencia en violencia contra la Mujer, y esto es verificable al realizar revisión de todas las causas que cursan por ante los Tribunales de Violencia de Género, donde el mencionado ciudadano insiste en interponer infinidades de recursos de amparo y recusación en contra de las partes y los jueces que intervienen en dichas causas. Existen diversos asuntos donde ya fue declarada con lugar mi inhibición donde funge el ciudadano GRITZCO TERAN, como imputado, las cuales cursan por ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, es evidente que mi opinión jurídica en relación al aspecto central que motiva la presente acción de amparo esta predispuesta a las actuaciones del accionante en el asunto penal que origina la mencionada acción; por lo que es mi obligación, solicitar la separación del conocimiento de la presente causa; pues es evidente que la opinión emitida, además de afectar el debido proceso, pone en peligro la imparcialidad de esta juzgadora y la transparencia que debe regir la administración de justicia, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador o juzgadora y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, siendo un deber ineludible de esta Juzgadora el inhibirme de la presente causa por considerar que concurre EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 11. DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: “Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación.” Asimismo dispone el artículo 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resulta evidente que al encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir fundados motivos que afectan mi imparcialidad al decidir como jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 la presente acción de amparo, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo del presente asunto penal hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada del asunto principal.

La Jueza Inhibida

Abogada Nataly Josefina González Páez