REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Jorge L. Planas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Daniel Alberto Suarez Ñañez, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.115, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por la ciudadana Beatriz Elena González de Duarte, procediendo en su condición de Auditora Interna de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2012, confirmó la responsabilidad administrativa del demandante y reconsideró el monto de la multa impuesta, notificada el 6 de marzo de 2013, y recibido en este Tribunal el 14 de agosto de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Daniel Alberto Suarez Ñañez contra la Unidad de Auditoría Interna Área de Determinación de Responsabilidades de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar a la ciudadana Auditora Interna de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del presente auto, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintidós (22) al veinticinco (25) y su vuelto, veintiséis (26) al cuarenta y ocho (48), y copia fotostática simple de los folios cuarenta y nueve (49) al ciento diez (110).
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Auditora Interna de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000322
|