REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados José M. Amato y Maoly Medina del Nogal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 113.747 y 112.906, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 6 de noviembre de 1987, bajo el Nº 40; Tomo Nº 38-A, folios 257 a 267 vto, siendo la última modificación registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 14 de enero de 2001, bajo el Nº 13, Tomo A, Nº 1 contra los Certificados de Incapacidad Nros 192-03, 367-03, 318-03, 167-03, 603-03, 164-03, 055-03, 087-03, 371-03, 215-03, 048-03 , 123-03, 676-03, 118-03,031-03, 8816, 469-03, 365-03, 193-03, 311-03, 183-03, 566-TN y 366-03, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a través de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez con sede en Puerto Ordaz.
Visto asimismo, que en fecha 1º de agosto de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 13 de agosto de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA) contra la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez con sede en Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fue presentada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolecente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con sede en Puerto Ordaz, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, treinta y siete (37), al treinta y ocho (38) y su vuelto, ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148), así como copia fotostática simple de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y uno (41) al ciento cinco (105) y su vuelto. Líbrense oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con sede en Puerto Ordaz, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con sede en Puerto Ordaz, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se concede el término de distancia de ocho (8) días continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de escrito libelar, de la presente decisión, de las actas cursantes a los folios nueve (9), diez (10) y once (11) y sus vueltos, y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000421
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