REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Gustavo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Represemta 2007, C.A., contra el Acto Administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-004537-2013 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) notificada mediante correo electrónico en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Represemta 2007, C.A., en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y uno (61).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2013-000343