REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203° y 154°


Visto que en fecha 06 de agosto de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 274.07 de fecha 5 de septiembre de 2007, dictada por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, notificada mediante oficio Nº SIBF-GGCJ-GLO-16801 de fecha 6 de septiembre de ese mismo año.

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en su escrito de pruebas manifestó “(…) Reproduzco el mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas documentales que cursan en el expediente administrativo sustanciado por Sudeban con ocasión del procedimiento administrativo, de lo que se desprende la veracidad de los hechos invocados por mi representada” y “alego e invoco el principio de la comunidad de pruebas, con el objeto de que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas”, este Juzgado de Sustanciación visto el criterio reiterado referido a que el mérito favorable de autos no constituye medio de prueba alguno (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas.

II
DOCUMENTALES

Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, las siguientes documentales:

a) Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15581 de fecha 3 de agosto de 2006, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y dirigido a Del Sur, C.A. Banco Universal.

b) Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-19064 de fecha 14 de septiembre de 2006 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y dirigido a Del Sur, C.A. Banco Universal.

c) Comunicación enviada por Del Sur, C.A. Banco Universal a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en fecha 22 de septiembre de 2006.

d) Comunicación enviada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por Del Sur, C.A. Banco Universal en fecha 16 de enero de 2007.

e) Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-25466 de fecha 29 de diciembre de 2006 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y dirigido a Del Sur, C.A. Banco Universal.

f) Oficio SIBF-DSB-GGCJ-GLO-02659 de fecha 29 de febrero de 2007, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y dirigido a Del Sur, C.A. Banco Universal.

Vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en copia certificada, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones de las Instituciones del Sector Bancario, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez





BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-N-2007-000428