REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 084.13, dictada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), notificada fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-22078, por la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SIB-II-GGIBPV-GIBPV5-32317 de fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012).

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que prevé la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concatenada con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la demanda ejercida, en primer grado de jurisdicción; asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y copia simple de los folios sesenta y cinco (65) al noventa y nueve (99). Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez







Exp. N° AP42-G-2013-000346
BSB/AV/mub/msb