REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Enrique José Luque Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.592, asistido por el abogado Manuel Jorge Guía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.655, contra el acto administrativo s/n de fecha 1 de febrero de 2013, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, notificado en fecha 14 de febrero de 2013 y contra el recurso de reconsideración de fecha 11 de marzo de 2013, notificado en fecha 18 de marzo de 2013.
Y visto asimismo, que en fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que:
“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de este Juzgado).
Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 24 numeral 5, lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
De la lectura e interpretación concatenada de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado de Sustanciación observa que la Contraloría General del Estado Miranda no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Ahora bien, se observa que la presente demanda interpuesta por el ciudadano Enrique José Luque Ordoñez contra la Direccción de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, fue interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2013, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de seis (6) meses previsto en el citado artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Visto lo anterior, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, al ciudadano (a) Director (a) de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como al ciudadano (a) Procurador (a) General del Estado Miranda, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) al sesenta y tres (63) y sus vueltos del presente expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano(a) Director (a) de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000347
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