REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 9 de mayo del año 2013, mediante la cual declaró:“1. Su COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ALEXIS DEL CARMEN LINARES, asistida por la Abogada Cecilia Moure, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DNR-12959-12-DN de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y visto que en la sentencia previamente trascrita la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, verificó de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la no presencia de las causales de inadmisibilidad, salvo la causal de caducidad de acción, la misma será examinada en el presente auto. En tal sentido, este Juzgado observa que el acto administrativo Nº DNR-12959-12-DN del 22 de noviembre de 2012 emitido por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), fue notificado en fecha 18 de diciembre de 2012, y el presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto de forma tempestiva, en fecha 9 de abril de 2013, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad indicadas y los requisitos de procedencia previstos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 36 idem.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como copias simples de los folios catorce (14) al sesenta y dos (62). Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento y acatamiento a lo ordenado en el fallo previamente trascrito, ordena abrir cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, anexándole copias certificadas del libelo y de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como copias simples de los folios catorce (14) al sesenta y dos (62), cuaderno que deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez





BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000154