REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de septiembre de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 8342
VISTO.- El convenimiento suscrito presentada por los ciudadanos: YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ y JOSE ALXANDER VILLARREAL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.461 y V-11.957.246, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.312; quienes exponen que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Primero Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes manifiestan que de la disolución del vínculo conyugal se ordena proceder a la partición y liquidación de la comunidad de bienes, el cual declaran ser el siguientes: 1) Un bien inmueble constituido por una casa para habitación y el terreno en cual se encuentra construida, ubicada en la Aldea La Otra Banda, hoy Avenida Los Próceres, Urbanización San José, residencias Las Alejandras, casa Nº 1, Jurisdicción de la parroquia Mariano Picon salas, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mtrs2) y sus linderos son: FRENTE O LADO SUR-ESTE: Con un área de circulación del parcelamiento, en una extensión aproximada de OCHO CON CUARENTA METROS (8,40 mtrs). FONDO O LADO NOR-OESTE: Con terrenos que son o fueron del Dr. Carlos Febres Pobeda, en una extensión aproximada de OCHO METROS CON CUARENTA CENTOMETROS (8,40mtrs) separa pared de bloques; COSTADO IZQUIERDO (VISTO DE FRENTE) O LADO SUR-OESTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70mtrs) con la parcela y vivienda signada como N° 2, separa pared común divisoria y COSTADO DERECHO (VISTO DE FRENTE) O LADO NOR-ESTE: En una extensión aproximada de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13.70 mtrs) con pared o muro exterior que separa de calle de acceso al parcelamiento. Consta de dos plantas, PLANTA BAJA: una (01) sala, una (01) cocina con su mueble de cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) dormitorio con su baño, un (01) patio techado, área de secado, área de servicio; un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el lado derecho y un (01) baño común y área de circulación o pasillo. Los dos niveles se comunican por una escalera interna, les pertenece en propiedad, el inmueble descrito según consta de Documentos de Propiedad que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico, Distrito Libertador del Estado Mérida; en fecha 25 de marzo de 1992, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 28. El precio del bien señalado, se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y el ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARREAL CARRERO, identificado en autos, manifestó que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ, le cede de manera amplia, suficiente y RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO a su favor, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene y posee sobre el bien antes descrito, señalo a sus hijos PAULINO ALEXANDER VILLARREAL CANO, JAVIER EDUARDO VILLARREAL CANO y YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ, declaró que acepto la cesión que se hizo en los términos expuestos. SEGUNDO: Un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la calle 26 Viaducto entre Avenidas 6 y 7, Edificio Arias del Conjunto Residencial Ciudad de Mérida, segundo piso N° 2-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CON VENINTE CENTIMETROS (102,20 MTRS) QUE CONSTA DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: Un (01) recibo-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños y un espacio para oficios. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento techado señalado con el mismo numero del apartamento, es decir, N° 2-21. Entro en esta venta todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento N° 2-21 y se vendió conforme al régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley, sobre las materia como en el documentos de Condominio del “Edificio Arias del Conjunto residencial Ciudad de Mérida” el cual fue Protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (24-11-1978), anotado bajo el N° 61, folio 277, TOMO 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres (26-03-1993), anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 27, Primer Trimestre. Este inmueble esta valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y la ciudadana YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARREAL CARRERO, le cedió de manera amplia, suficiente y RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUTO a su favor, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene y posee sobre el bien antes señalado. TERCERO: Un (01) inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en la calle 26 viaducto entre Avenidas 7 y 8, centro Comercial el Ramiral, PB., signado con el Nº PB. 7, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISOCHO DECIMETROS CUADRADOS (56,18 mtrs) y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,134% sobre las cosas comunes, según consta en documento de condominio folios protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico de fecha 08 de diciembre de 1998, inserto bajo el Nº 13, folios 64 al 108, Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre, sus características son: pisos de cerámica, friso de cemento, paredes de bloques, ventanales de vidrio y aluminio, un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: FRENTE: Con patio Central. FONDO: Con pared exterior lateral derecha del edificio; COSTADO IZQUIERDO: Con local PB-6 y COSTADO DERECHO: En parte con local PB-8 y pared que separa la escalera de emergencia. Este inmueble esta valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Adquirieron la propiedad tal y como consta en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Mérida, de fecha 07 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 34, folios 232 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestres. Este bien se conservara en sociedad, es decir, para la ciudadana YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones para el ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARREAL CARRERO y los alquileres que éste genere, serán divididos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: Un vehiculo: Clase: camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2007, Tipo: Pick-Up, Color: Azul, Placas A34BB3V, Serial de Motor: C7Z633088, Serial de carrocería: 1GCEK14J57Z633088, Serial de Chasis: 1GCEK14J57Z633088, Uso: CARGA, características que se evidencian en el Certificado de registro de Vehiculo Nº 31090760, 1GCEK14J57Z633088-1-3, de fecha 04 de abril de 2012. Dicho vehículo se encuentra valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y el mismo bien mueble pasa en plena propiedad al ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARREAL CARRERO. QUINTO Un (01) vehiculo Clase: camioneta, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Año: 2008, Tipo: SPORT WAGON, Color: Azul, Placas: AA212KT, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de carrocería: 8Y4GK58K381113708, Uso: PARTICULAR, características que se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos Nº 32685991, 8Y4GK58K381113708 2-1, de fecha 23 de octubre de 2012. Dicho vehiculo se encuentra valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), este bien mueble para en plena propiedad a la ciudadana YASMIN ELENA CANO GUTIERREZ. Señalados los bienes adquiridos y declarado el divorcio por sentencia definitivamente firma, las partes han decidido realizar la partición y liquidación de los Bienes de forma amistosa de común y mutuo acuerdo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8342 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
Exp. Nº 8342
Cherald.-