REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8508

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada: MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ALICIA ESCALONA ALTUVE y ALFREDO JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.055.125 y V-19.752.199, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: EL PADRE: Fijó la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales directamente a la madre de la niña mediante acuse de recibo. Los padres tomando en cuenta el bienestar de la niña, lo gastos referentes a médicos, medicinas, actividades recreativas serán sufragados en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50%, mediante acuse de recibo. El padre fijo igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto a partir del año 2014 (bono escolar) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y el otro para el mes de diciembre a partir del presente año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). A los fines de cubrir parte de los gastos de cada época, dichos bonos serán igualmente entregados a la madre mediante acuse de recibo, los primeros diez (10) días del mes correspondiente. Dichos montos anteriormente mencionados, recibirán incremento en el mes de septiembre de cada año en el 10%. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALICIA ESCALONA ALTUVE y ALFREDO JOSE PEREZ PEÑA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8508
Cherald.-