REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 08583
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YUBEIDA DEL CARMEN PEREZ BATIC y BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.619.868 y V-10.402.918, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensualmente, pagaderos en un solo monto los primero cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); SEXTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados serán entregados por el ciudadano BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro N° 01080109520200032414 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YUBEIDA DEL CARMEN PEREZ BATIC, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de agosto de 2013, por los ciudadanos YUBEIDA DEL CARMEN PEREZ BATIC y BENITO EDECIO RAMIREZ BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc