REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de septiembre del 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 08593
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.955.186 y 10.104.051, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 13 y 9 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO, reconoció la deuda por concepto de obligación de manutención establecida en el Circuito Judicial de Protección en el expediente N° 04588 del año 2012, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.975,00) y ofreció el pago de la deuda en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), mensuales mediante depósitos en la cuenta ya acordada los días 6 de cada mes. Presente la madre quien manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de abril de 2013, por los ciudadanos RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc