REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE SEPTIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 08612
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DELMARY RAMIREZ RAMIREZ y DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.907.425 y V-14.936.720, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 7 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, pagara la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), mensualmente, pagaderos en un solo monto los primero cinco días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, ambos padres convienen en que el ciudadano DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, se encargara de comprar los uniformes escolares, monos, zapatos y zapatos deportivos, así como los útiles escolares necesarios para la educación y la ciudadana DELMARY RAMIREZ RAMIREZ, se encargara de comprar los uniformes escolares, monos, zapatos y zapatos deportivos, así como los útiles escolares necesarios para la educación que requiera su hijo OMITIR NOMBRE, como concepto de bono especial escolar, los cuales deberán ser comprados antes del quince de septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto al Bono especial navideño, ambos padres convienen en que el ciudadano DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, se encargara de comprar los estrenos relativos a ropa, zapatos, juguetes y otros gastos que requiera propios de la época navideña, los cuales deberán ser comprados antes del quince de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); SEXTO: El ciudadano DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, realizara el pago de la obligación contraída a través de depósitos bancarios a una cuenta que próximamente abrirá la progenitora para el pago de esta obligación, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de julio de 2013, por los ciudadanos DELMARY RAMIREZ RAMIREZ y DEGNER JOEL BARRERA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc