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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-016275
 
 SOLICITANTES: BARBARA ANDREA VASQUEZ BRACAMONTE y CARLOS ALBERTO LEON SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.277.765 y V- 18.074.755 respectivamente.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILAR, conforme a lo previsto  en los artículos 387 y 518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   presentado por la abogada MARÍA ROZAS, actuando en su carácter de fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña .-------de edad, a solicitud de los ciudadanos BARBARA ANDREA VASQUEZ BRACAMONTE y CARLOS ALBERTO LEON SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.277.765 y V- 18.074.755 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 AP51-J-2013-016275
 Reina C, Alviarez
 
 
 
 
 
 
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