REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-016536


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA PENZINI PINEDO y CARLOS EDUARDO DELFINO LAZO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.460.915 y V-13.943.756, respectivamente, debidamente asistidos la primera por MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS y PATRICIA PARRA DE LOPEZ y el segundo por CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870 y 105.847, en beneficio de su hija ***, de tres (03) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR , específicamente en la ciudad de MIAMI, ESTADOS Unidos de Norteamérica, mediante el cual las partes establece lo siguiente “ … ALEXANDRA MARIA PENZINI PINEDO, va a fijar su domicilio en la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norteamérica junto con su hija ***, razón por la cual CARLOS EDUARDO DELFINO LAZO en forma voluntaria y expresa concede el permiso necesario para que su hija ALESIA viaje y se residencie con su madre ALEXANDRA MARIA PENZINI PINEDO en la ciudad de Miami, Estados unidos de Norteamérica, durante un (1) año, contado a partir del catorce de agosto de 2013…” y se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA PENZINI PINEDO y CARLOS EDUARDO DELFINO LAZO en el escrito de solicitud de la presente autorización, dándole este Tribunal a dicho convenio carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez


Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
La Secretaria


Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-016536