REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002684
SOLICITANTE: MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.065.
ASISTIDO POR: Abg. ANTONIO DE LOS SANTOS FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.008.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 21 de mayo de 2.013, la ciudadana MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.065, asistida por el Abg. ANTONIO DE LOS SANTOS FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.008, actuando en nombre propio y en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad; presento solicitud de autorización de cobro de beneficio para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), retire a través de su representante legal la cuota parte que le corresponde del Banco Provincial en su condición de miembro de la sucesión JOSE LUIS PALACIOS SANGRONIS, quien en vida fuere su padre.
En fecha 03 de junio de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha se fijo audiencia preliminar, seguidamente se acordó notificar a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2013, riela la notificación a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico debidamente firmada.
En dio 10 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se deja constancia que no comparecieron.
En fecha 19 junio de 2013, este Tribunal recibe diligencia presentada por la ciudadana Maritza Inmaculada Torres de Palacios, solicitando se ordene la citación de la ciudadana Yarelis Pastora Garrido Mogollón en la dirección que describe y se fije nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha nueve (09) de julio de 2013, vista la diligencia presentada, este Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, y en consecuencia acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Yarelis Pastora Garrido Mogollón.
Riela en el folio dieciséis (16) la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maritza Akvarez, quien recibe en nombre de la ciudadana Yarelis Pastora Garrido Mogollón.
En fecha 29 de julio de 2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial para el día 08 de agosto de 2013.
En fecha 08 de Agosto de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS y YARELIS PASTORA GARRIDO MOGOLLON, seguidamente se incorporan las pruebas traidas al proceso: copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, las cuales se admiten de acuerdo a la ley, y visto que la Declaración de Únicos y Universales Herederos no es indispensable para determinar la filiación existente, tomando en cuenta el Interés Superior de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y evidenciada la filiación de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), respecto al de cujus, JOSE LUIS PALACIOS SANGRONIS, tal como se desprende de las copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización para tramitar ante el Banco Provincial, la cuota parte que corresponde legítimamente a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de heredera del ciudadano JOSE LUIS PALACIOS SANGRONIS, quien era titular de la cédula de identidad No.5.238.879, y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.261.065, solo a los efectos de realizar el transmite ante la Institución Bancaria Banco Provincial, correspondiente al COBRO DE BENEFICIO de la cuota parte que corresponde legítimamente a la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de heredera del ciudadano JOSE LUIS PALACIOS SANGRONIS, quien era titular de la cédula de identidad No. 5.238.879.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02), al cinco (05) de autos, consta certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), donde se evidencia la filiación existente por tanto, la niña tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.261.065, solo a los efectos de realizar el tramite ante la Institución Bancaria Banco Provincial la cuota parte que corresponde legítimamente a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de heredera del ciudadano JOSE LUIS PALACIOS SANGRONIS, quien era titular de la cédula de identidad No.5.238.879.
Se le advierte a la solicitante, y al Banco Provincial, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG.DENISSE MARTINES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2160-2013 y se publicó siendo las 10:42 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG.DENISSE MARTINES
LLA/DM/Jheicy.-
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