REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001961
SOLICITANTE: SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE SAINA LARA.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Permiso)
Este Tribunal después de revisar y analizar el acta contenida en el presente expediente y visto el contenido de la diligencia presentada por la Directora General del Servicio de Atención Integral al Niño, Niña Y Adolescente SAINA-LARA ciudadana MARIELI SANCHEZ DE TAMAYO, la cual corre inserta en el folio noventa y uno (91) del presente expediente de cuyo contenido se extrae, la solicitud de permiso realizado por parte de la ciudadana antes mencionada a los fines de que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, pueda disfrutar de un viaje de playa específicamente al Parque Nacional Morrocoy del Estado Falcón, el viaje esta pautado para el día martes 24 de septiembre del 2013, hora de salida a las 6:00 a.m. con hora estimada de retorno a las 4:00 p.m. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 63 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, estableciendo lo siguiente:
Articulo 63: DERECHO AL DESCANSO, RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, deporte y juego”.
Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), al descanso, esparcimiento, deporte y juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), para que viaje a la playa, específicamente al Parque Nacional Morrocoy, Estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2013, con hora de salida 06:00 a.m. y retorno aproximado a las 04:00 p.m. del mismo día en resguardo y compañía del personal directivo de SAINA-LARA, Directora del Programa Lcda. Gricel Caldera, el equipo multidisciplinario dirigido por el Trabajador Social del Programa Marcos Camacaro y guías facilitadotes adscritos a SAINA-LARA a cargo de la Coordinación de la Programación ciudadana Ana Tovar, Ana Vargas, Yadira Gomez y Liseth Rodríguez. Líbrese oficios.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Denisse Martinez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2182-2013 y se publicó siendo las 12:08 p.m.-
La Secretaria
Abg. Denisse Martinez
LLA/DM/Jheicy
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