PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000992
SOLICITANTES: JOSÉ NEPTALÍ FERNÁNDEZ y GLADIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.789 y V- 15.799.920, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ NEPTALÍ FERNÁNDEZ y GLADIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.789 y V- 15.799.920, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo: PRIMERO: La madre cede la custodia de su hijo el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley catorce (14) años de edad al padre a partir de la presente fecha o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del Adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/Jesúsd
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