PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001073

SOLICITANTES: FRANCISCA DEL CARMEN COLMENARES GUÉDEZ y JOSÉ ABILIO AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.090.761 y V-13.739.569, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN COLMENARES GUÉDEZ y JOSÉ ABILIO AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.090.761 y V-13.739.569, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y de seis (06) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano JOSÉ ABILIO AZUAJE AZUAJE compartirá con sus hijos cada 15 días los fines de semana. SEGUNDO: Los pasará buscando los días sábados a las 9:00 a.m. en la cancha que queda a 2 cuadras de la casa y se los llevará de regreso el día domingo a las 2:00 p.m. al mismo sitio. TERCERO: Los niños se quedarán a dormir en casa del ciudadano JUAN ANTONIO COLMENARES tío materno de los niños con su padre. Así mismo el padre podrá llevarlos de paseo a la plaza a comer helados entre otros. CUATRO: De igual manera podrá llevarlos a la finca en donde él esta viviendo un fin de semana y cuando estén de vacaciones. Hoy mismo se llevará a los niños para la finca en el caserío El Chaval hasta el día sábado 14 de septiembre del 2.013. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsD.