REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 16 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

SOLICITUD: Nº S-2012-00007.

SOLICITANTE:
SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.113.


APODERADO JUDICIAL:
MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573.

MOTIVO:

SOLICITUD AUTÓNOMA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 23-07-2012, cuando el abogado MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.307.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano: SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.113, propietario de la unidad de producción agrícola denominada “Finca Santo Domingo”; se dirige al Tribunal solicitando que se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En fecha 26-07-2012 (Folios 56 al 63), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente solicitud autónoma de protección agroalimentaria y protección ambiental, quedando anotado bajo el Nº S-2012-00007.

En fecha 25-09-2012 (Folios 110 al 123), este Tribunal Superior Agrario, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual decretó: “PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “Santo Domingo”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BUFALINA: La cual se desarrolla en (288,31 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero Camoruco II; SUR: Fundo el Carmen; ESTE: Terraplén principal y OESTE: Potrero el Mirador; BOVINA: La cual se desarrolla en (2.131,30 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero la Patilla y fundo Mata de Guafa; SUR: Agropecuaria Doble G; ESTE: Agropecuaria Berquiza y OESTE: Terraplén principal; AGRÍCOLA: La cual se desarrolla en (1.228,94 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Agropecuaria La Fuente y Potrero las Tecas; SUR: Potrero el Tamarindo y Potrero el Mirador; ESTE: Fundo Mata de Guafa y OESTE: Potreros Camoruco I y II; FORESTAL: La cual se desarrolla en (694,80 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelamiento Santo Domingo; SUR: Potrero la Patilla; ESTE: Parcelamiento el Toro y OESTE: Terraplén principal; ubicada en el Sector La Chaconera, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO EXTERIOR NORTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR SUR: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR ESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos y LINDERO EXTERIOR OESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos, linderos estos que constan tal y como se desprende de los folios uno vuelto, dos frente y vuelto y tres frente; por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en el fundo antes identificado y ocupado por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN. TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN, en la unidad de producción, antes identificada. CUARTO: Se ordena el cese de actos perturbatorios y de cualquier otro acto que dañe, obstaculice o interrumpa el desarrollo de la actividad agrícola que viene ejerciendo el ciudadano: SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN, en el predio antes mencionado. Asimismo… se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones y conste en autos la última de la notificaciones ordenadas”.
En fecha 09-11-2012 (Folio 187), este Tribunal dictó auto mediante el cual se advirtió a los interesados que el lapso de oposición transcurrió íntegramente. Asimismo, se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que convengan a su derecho, todo de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para promover pruebas el solicitante hizo uso de tal derecho mediante escrito (Folios 191 al 203) y por autos de fecha 23-11-2012, se admitieron (pruebas documentales, informes, experticia y documentos administrativos), salvo su apreciación en la definitiva.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 25-09-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual decretó Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “Santo Domingo”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción y en fecha 09-11-2012, se aperturó una articulación probatorio de ocho (08) días de despacho.
Siendo así las cosas en fecha 22-11-2012, compareció el coapoderado judicial del solicitante abogado: Miguel Eduardo González Santeliz, consignando escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien de la revisión minuciosa que conforman las actas procesales de la presente solicitud, se evidencia que no consta en autos las resultas de la prueba de informes dirigida a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), con el objeto de que remita a este Tribunal LAS CONSTANCIAS DE ARRIME DE MAÍZ, SORGO Y GIRASOL DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA FINCA “SANTO DOMINGO”, SEÑALANDO LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE LOS TRES ÚLTIMOS CICLOS DE COSECHA DESDE EL AÑO 2009 HASTA EL 2012. En consecuencia este Juzgado observa: Que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el día 23-11-2012 hasta presente fecha, para la consignación de las resultas de la referida prueba, en consecuencia, se declara DESISTIDA la misma con fundamento en lo antes expuesto.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.