REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 17 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º.


SOLICITUD: Nº S-2012-00004.
SOLICITANTE:

FRANCISCO DE SALES PÉREZ RENDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.892.







APODERADA JUDICIAL:
ANIVETTE MÚJICA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118.

TERCEROS OPOSITORES: LAURA ANGELICA EVIES PALMERA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.349, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400 y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a través de sus coapoderados judiciales YVETH GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 127.970 y 82.103 respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (AUTÓNOMA).


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 11-06-2012, cuando la abogada ANIVETTE MÚJICA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.716, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano: FRANCISCO DE SALES PÉREZ RENDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.892, propietario de la unidad de producción agrícola denominada FINCA “RANCHO GRANDE-LA CARIDAD”; mediante escrito se dirige al Tribunal solicitando formal tutela al proceso agroproductivo, bienes de uso agrario y protección ambiental de la mencionada unidad de producción.
En fecha 13-06-2012 (Folio 34), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de medida de protección agroalimentaria, quedando anotado bajo el Nº S-2012-00004.
En 21-06-2012 (Folios 188 al 202), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual decretó: “PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca “Rancho Grande-La Caridad”, así tenemos que los linderos particulares de “Rancho Grande” son: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Fortore, Sur: Terrenos ocupados por Euder Ferrer y Antonio Disardi, Este: Terrenos ocupados por Eduarda de Digenoba y Antonio Disardi y Oeste: Terrenos ocupados por Leocadio López y carretera, con una extensión total de Trescientas Setenta y Seis Hectáreas con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (376 has con 1.045 m2), y “LA CARIDAD” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por agrícola corona con pases elevados de agua de por medio, Sur: Terrenos ocupados por el Caserío Caño Seco y terrenos ocupados por Lives Pérez, Alfredo Vivas y Caudis Primera; Este: Terrenos ocupado por la Finca las Taparitas y Oeste: Terrenos del Caserío Caño Seco; con una extensión total de Ochenta y Ocho Hectáreas (88 has), que conforman una sola unidad para un total aproximado de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (464 has con 1.045 m2), ubicada en el Sector Caño Seco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, los linderos generales de la unidad de producción antes mencionada son: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Fortore y Yolanda Gil Corona; Sur: Terrenos ocupados por Antonio Disardi y Eduarda de Digenova; Este: Terrenos ocupados por Lino Marrone, Gaudy Primera, Antonio Pérez y Carretera que conduce de Chispa al Caserío el Cruce; y Oeste: Terrenos ocupados por Leocadio López y Eudes Ferrer; por un lapso de quince (15) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada en el fundo y el acceso al predio al ciudadano FRANCISCO DE SALES PÉREZ RENDILES, con sus respectivos trabajadores. TERCERO: Se acuerda el apostamiento de una comisión de efectivos de la Guardia Nacional para el resguardo y protección de la actividad que se desarrolla así como para el solicitante y los trabajadores que laboran en el fundo, antes identificado, por el lapso de un (01) mes continuo contado a partir de la fecha de la presente decisión, es decir, desde el 21 de junio de 2012 hasta el 21 de julio de 2012, a tales efectos, se ordena oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare del estado Portuguesa… CUARTO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por el ciudadano FRANCISCO DE SALES PÉREZ RENDILES, en la unidad de producción, antes identificada. Asimismo… se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones”.
Llegada la oportunidad para promover pruebas tanto la solicitante como los terceros interesados hicieron uso de tal derecho mediante escritos (Folio 274 al 333) y por autos de fecha 16-07-2012, se admitieron las mismas (pruebas documentales, informes, testimoniales, experticia), salvo su apreciación en la definitiva, (Folio 334 al 337), negándose la prueba de inspección judicial por ser impertinente (Folio 338).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En 21-06-2012 (Folios 188 al 202), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual decretó: PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca “Rancho Grande-La Caridad” y en fecha 09-07-2012, se aperturó articulación probatorio de ocho (08) días de despacho.
Siendo así las cosas, en fecha 11-07-2012, comparecieron tanto el solicitante como los terceros opositores, consignado escrito de promoción de pruebas.
De la revisión minuciosa que conforman las actas procesales de la presente solicitud, se evidencia que no consta en autos las resultas de la prueba de informes solicitada mediante oficio Nº 262-12 de fecha 16-07-2012 al COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 41 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de Araure estado Portuguesa, con el objeto de que remitiera a este Tribunal COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE OFICIO ORT-PO-CG-179-2012, DE FECHA 05-06-2012, FIRMADO POR EL COORDINADOR GENERAL DE LA ORT- PORTUGUESA, ECON. AGRI. VÍCTOR PIEDRA. Este Juzgado observa: Que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el día 21-06-2012 hasta la presente fecha, para la consignación de las resultas de la referida prueba, en consecuencia, se declara DESISTIDA la misma.
Se ordena la notificación de la presente la decisión al solicitante y de los terceros opositores.
Se advierte al solicitante y a los terceros opositores que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido íntegramente el lapso para ejercer el Recurso Ordinario de Apelación, este Tribunal dictará la sentencia correspondiente dentro de los dos (02) días de despacho siguientes. Todo de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece (17-09-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.