REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005239
ASUNTO : KP01-P-2005-005239


JUEZ: ABG. ANAREXI CAMEJO

FISCAL: 2º DEL MP ISSIS PINEDA

IMPUTADO: JOSE ESTEBAN BARRESE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.414.169, natural del Tocuyo, residenciado en el tocuyo urbanización belisa tercera transversal casa Nº 54, color blanco, Numero de teléfono 0253-663-5823 y 0416-654-4456. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTOS POR ESTE CIRCUITO JUDDICIAL PENAL.-
DEFENSA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ DEFENSA PUBLICA Nº 12

DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS VIALES.

SECRETARIO ABG. CARLOS MEDINA.

ALGUACIL: FRANKLYN ROMERO

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo las 11:48 de la Mañana, oportunidad para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 integrado por la Juez Profesional Abg. Anarexy Camejo, el Secretario de Sala Abg. Carlos Luís Medina y el Alguacil de Sala Franklin Romero.- Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Público y se hace efectivo el traslado del imputado. Con ocasión a la aprehensión del JOSE ESTEBAN BARRESE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.414.169 motivado a la orden de aprehensión de fecha 20-01-2009 por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS VIALES.- ACTO SEGUIDO LA JUEZA DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO,



DE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO en este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público expuso que verificada las actuaciones que rielan en el expediente se evidencia que existe un acuerdo reparatorio solicito se cite a las victimas para que se llegue a la homologación del acuerdo reparatorio es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo que ha cumplido fielmente con la cancelación de los pagos dando cumplimento al acuerdo reparatorio, es todo.

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA DEFENSA

Se le cede el derecho a la defensa publica quien expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que consta sobre mi defendido y se fije nueva fecha fecha para la homologación del acuerdo reparatorio y visto que se ha diferido desde el año 2006 por incumplimiento de la victima, asimismo solicito se nombre correo especial a los fines de hacer los tramites pertinentes para la desincorporacion del sistema SIPOL. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------
PRIMERO: Se acuerda libertad del ciudadano JOSE ESTEBAN BARRESE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.414.169 y en consecuencia se oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. SEGUNDO. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en atención a que se nombre al ciudadano JOSE ESTEBAN BARRESE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.414.169, correo especial a los fines de que diligencia la desincorporacion de la orden de aprehensión. TERCERO: se fija audiencia oral para homologación de acuerdo reparatorio para el día 04-11-2013 a las 8:30 AM, notifíquese a la ciudadana ACOLIS ELENA CASTILLO, en su condición de victima de autos, quedando las demás partes debidamente notificadas con la celebración de este acto es todo.-terminado el acto. Terminó, se leyó y firman conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Anarexy Camejo


LA SECRETARIA.


ABG.___________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Const.