REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001228
ASUNTO : KP01-P-2011-001228
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANDERSON RINCONES
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ANDRES RODRIGUEZ
IMPUTADO: JESUS MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.539, natural de Las Quebraditas Sanare Estado Lara, nacido en fecha 19/10/1953, de 59 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción 3er grado de primaria, de profesión u oficio caficultor, hijo de Rosa Maria Villegas (D) y Jesús Maria Rodríguez (D), residenciado en: BARRIO YACAMBU, SECTOR LOS BUCARES, CALLE 5, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DE LA CANCHA QUE ESTA INVADIDA.- TELEFONO: 0253-514.60.50 y 0414-541.21.21.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG.
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala ANDERSON RINCONES.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.- El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: ”la ultima vez que me presente en fiscalia no me dijeron nada y notificaciones no me han llegado no sabia nada de esto, yo vivo en las quebraditas en el campo de sanare Estado Lara, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Mi representado no acudió ni por si ni por intermedio de mi representación en primer lugar por el desconocimiento que existía una acusación en su contra, solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a los Organismos Competentes, para que sea excluido del sistema computarizado, solicito copias del presente asunto, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de JESUS MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.539, de fecha 08 de abril de 2011.- SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24/09/2013, a las 10:00 AM.- TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica.- La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, quedando notificados los presentes. La Jueza dio por terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
ABG.____________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt.
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