REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010801
ASUNTO : KP01-P-2011-010801
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DAVID GARCIA
FISCAL 27º DEL M.P: ABG. NOHELIA ASUAJE
IMPUTADO: CARLOS JAVIER LUGO IRIBARREN, titular de la cedula de identidad Nº 22.275.134, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural Barquisimeto, nacido el 24-08-1989, domiciliado en Ruezga Norte, sector 4, vereda 16, casa Nº 15, a media cuadra del Proal. Barquisimeto. Teléfono: 0414-558.14.32. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas
FALLO: AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: El Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, formuló Acusación en contra del imputado CARLOS JAVIER LUGO IRIBARREN, titular de la cedula de identidad Nº 22.275.134, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural Barquisimeto, nacido el 24-08-1989, domiciliado en Ruezga Norte, sector 4, vereda 16, casa Nº 15, a media cuadra del Proal. Barquisimeto. a quien le imputan el delito de por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, Estando debidamente asistido por si defensa, Observando el tribunal lo siguiente:
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala ABG. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Anderson Rincones. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas, a fin de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO IRIBARREN, titular de la cedula de identidad Nº 22.275.134.-
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado solicito se REVOQUE la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo, acto; es todo”.- Es todo.
DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal le cede la palabra a acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo fui a la Delegado de prueba y me dijeron que no había llegado el oficio y que ellos me citaban, empecé a trabajar y nunca me llego citación y no volví esperando que me citaran, es todo”.-
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le amplíe el lapso de prueba, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
UNICO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: Residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o empleo, cumplir con ocho horas de trabajo comunitario mensuales a través del consejo comunal RUEZGA NORTE. Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Esta decisión se fundamento dentro de lapso legal que corresponde.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. ANAREXY CAMEJO.
LA SECRETARIA.
Abg. ELENA GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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