REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009604
ASUNTO : KP01-P-2013-009604
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INTERVINIENTE: OSCAR JAVIER SULBERAN BELTRAN.
FALLO: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano OSCAR JAVIER SULBARAN BELTRAN Titular de la cedula de Identidad Nº 23.488.596, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano OSCAR JAVIER SULBARAN BELTRAN Titular de la cedula de Identidad Nº 23.488.596, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “el dia 28-06-2013, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, el ciudadano DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.131, se encontraban en el taller ubicado en la calle 08 entre 01 y 02 del barrio del Ujano Parroquia Santa Rosa Municipio Arribaren Barquisimeto Estado Lara para el momento llego el ciudadano de nombre Oscar quien es conocido por el sector como “OSQUITA” preguntando quien era el gordo y el ciudadano DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, quien era el trabajador del taller antes mencionado le responde que es el que andaba buscando y de inmediato el ciudadano apodado el “osquita” le comienza a disparar contra su humanidad, ocasionándole la muerte de manera inmediata .
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Actas de Investigación Penal; Reconocimiento de Cadáver; Inspección Técnica; Actas de Entrevistas; Experticias de Reconocimiento Técnico; Experticias de Reconocimiento Técnico y análisis Hematológicos.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que al ciudadano OSCAR JAVIER SULBARAN BELTRAN Titular de la cedula de Identidad Nº 23.488.596, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA,
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA,, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del OSCAR JAVIER SULBARAN BELTRAN Titular de la cedula de Identidad Nº 23.488.596, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.1º, en perjuicio de DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA
ABG. __________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt.
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