REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022280
ASUNTO : KP01-P-2012-022280
JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO:
1.- LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.527, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 25-03-1993, de 23 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: 2º año, de profesión u oficio: deportista, hijo de Luz Marina Ferrer Medina y Oscar Ferrer Colmenarez, residenciado en Tierra Negra, avenida Los Fundadores con calle Independencia, casa Nº C-2, de esta Ciudad, Tlf. NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2.- EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.610, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 01-07-90, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: comida rápida, hijo de Isabel Camacaro y Humberto Caruci, residenciado en el Ujano, parte alta, Caucaguita, casa Nº no me lo se, cerca del Stadio, Tlf. 0426-155.43.01 (DE SU HERMANA).- 0416.-156.99.20 (DE SU MAMA).- REVISADO EN EL SISTEMA JUURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA: Abg. GERARDO MENDEZ, IPSA: 104.267 (defensa de EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO) y ABG. ALICIA MALQUI (POR EL DESPACHO Nº 8 ABG. ALICIA MALQUI) (defensa de LEONEL ARTURO FERRER MEDINA)
FISCAL 5° DEL M. P ABG. MISLAY MARTINEZ
VICTIMA: ELIECER RIVERO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra a los ciudadanos: 1.- 1.- LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.527, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 25-03-1993, de 23 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: 2º año, de profesión u oficio: deportista, hijo de Luz Marina Ferrer Medina y Oscar Ferrer Colmenarez, residenciado en Tierra Negra, avenida Los Fundadores con calle Independencia, casa Nº C-2, de esta Ciudad, Tlf. NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 2.- EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.610, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 01-07-90, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: comida rápida, hijo de Isabel Camacaro y Humberto Caruci, residenciado en el Ujano, parte alta, Caucaguita, casa Nº no me lo se, cerca del Stadio, Tlf. 0426-155.43.01 (DE SU HERMANA).- 0416.-156.99.20 (DE SU MAMA).- REVISADO EN EL SISTEMA JUURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
El ciudadano Eliécer José Rivero Jiménez, cédula de identidad Nº: 16.416.839, denuncia que fue objeto del robo de su vehiculo y de documentos y objetos personales, papeles del vehículo, documentos de identidad, su teléfono celular Black Berry, dinero en efectivo, entre otros, hecho ocurrido en fecha 28-10-12 a las 12:00 de la madrugada, en el Sector Los Naranjillos, vía principal Carorita, de esta ciudad, señala que fue sometido por tres sujetos que lo interceptaron en un vehículo en plena vía publica, abordaron su vehiculo y fuertemente armados por arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron y lo mantuvieron en cautiverio, dejándolo luego de dar varias vueltas y haberlo despojado de sus pertenencias, en la Av. Circunvalación, Sector La Tomatera, de desde donde camino hasta la intercomunal y de allí le dieron la cola hasta la Policía de El Cují, donde formulo la denuncia respectiva. El vehiculo del cual fue despojado es un automóvil, Marca Fiat, Modelo 1, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas KAD-49X, Año 88. Además manifestó que los sujetos portaban una pistola con superpeine. Y que había recibido llamadas telefónicas desde su teléfono Black Berry del cual lo despojaron al teléfono de su esposa, donde le exigían la entrega de Bs. 10.000, por el rescate del referido vehículo. Por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a solicitar ante el Tribunal de Control, una autorización de entrega controlada, siendo que, pautaron día, hora y lugar de entrega y vehículo en el que se desplazarían con los ciudadanos que exigían la cantidad de dinero. Llegado el momento, se presento ante los funcionarios encubiertos, un ciudadano a bordo de una moto, quien se les acerco y estos le entregaron el dinero, simultáneamente llega al lugar el vehículo objeto del robo, en el cual estaban dos ciudadanos, por lo que los funcionarios proceden a darles la voz de alto, identificarse como funcionarios policiales, una vez aprehendidos le practican la revisión corporal al sujeto conductor de la moto, incautándole el dinero que se preparo para la entrega controlada quien resultó ser menor de edad, adolescente, de 17 años de edad, (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez que se le hizo la revisión corporal a los dos sujetos que llegaron a bordo del vehículo Fiat, se les incauto, al ciudadano Leonel Arturo Ferrer Medina, el teléfono celular de la víctima del que fue despojado violentamente y desde donde le hacían las llamadas telefónicas solicitándole la entrega del dinero a cambio de su vehículo, un koala donde se encontraba la documentación personal y del vehículo de la víctima. De igual manera se le incauto dos cargadores para pistola, marca Glock, de color negro, con capacidad para 17 balas, contentivo de tres balas, marca Cavin, y otro de color dorado, marca Cavin, contentivo de tres balas marca Cavin.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.527 610 “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, cedo la palabra a mi defensor, es todo.” y EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.610 “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, cedo la palabra a mi defensor, es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. GERARDO MENDEZ, QUIEN EXPONE: ”Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, siempre y cuando beneficien a mi defendido, sostenemos la inocencia de nuestro defendido, es todo”.
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ALICIA MALQUI, QUIEN EXPONE: ”Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, siempre y cuando beneficien a mi defendido, sostenemos la inocencia de nuestro defendido, solicito muy respetuosamente la revisión de la Medida para mi defendido, es todo”.
- De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. y así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD y EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos,. En perjuicio del estado Venezolano.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.527y EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.610, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos,. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa Publica y Privada en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron LEONEL ARTURO FERRER MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.527 610 ““no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. y EDUAR HUMBERTO CARUCI CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.473.610 “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los imputados de autos, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa por cuanto las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron para dictar la privativa no han variado.- QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. -Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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