REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023631
ASUNTO : KP01-P-2011-023631
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO
FISCAL 6º DEL M.P: ABG. CARMEN AGRIFOGLIO
IMPUTADO: PETROLA ROSAL REINALDO ARTURO DE LA SANTISIMA TRINIDAD, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.785.520, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-78, hijo de Migdalia Rosal Y Luís Rafael Petrola. Oficio: comerciante, grado de instrucción 5º semestre de administración, residenciado calle 15 entre carreras 4 y 5 edificio polo 1º piso 3 apartamento 14, pueblo nuevo.- TELEFONO: 0251-266.32.85.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DELITO: ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley contra el Robo Y Hurto de Vehiculo.
FALLO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
CUMPLIMIENTO DE CONDICION.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Josfran Bravo. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas, a fin de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano JOSÉ DAVID MARQUEZ MACHADO. El Tribunal Observa lo siguiente:
De la opinión del Ministerio Publico
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado solicito se REVOQUE la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo acto, es todo”.-
De la Imposición del Precepto Constitucional
El Tribunal le cede la palabra a acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno yo fui dos veces a la Unidad Técnica y me dijeron que mi caso no había llegado allá, es todo”.-
Del Derecho de Palabra de la Defensa
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “La unidad Técnica es una unidad de supervisión y apoyo al poder judicial pero quien tiene el control procesal y control constitucional es el tribunal que conoce del presente asunto y el cual en fecha 28/02/2012, este Tribunal a su digno cargo conoció e impuso las condiciones, esas condiciones están en la cláusula numero 4 y 6, la cuarta es oficiar a la unidad a los fines que sea designado delegado de prueba, y la sexta ya el cumplió un año y seis meses, por lo que solicito de conformidad con el articulo 46 del COPP, el sobreseimiento del presente asunto, consigno a efecto videndi en 6 folios útiles constancias varias, a los fines que el Tribunal revise el cabal cumplimiento de las condiciones, es todo. -
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
UNICO: Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del probacionario de la condición impuesta en fecha 28/02/2013, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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