REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000388
ASUNTO : KP01-P-2012-000388
JUEZ: ABG. ANAREXI CAMEJO
SECRETARIO: ABG. CARLOS MEDINA
ALGUACIL: FRANKLIN ROMERO
IMPUTADO:
EDUARDO JOSE MANZANARES MONTERO Cédula de Identidad Nº V-17727447, nacido el 01-05-83, de 28 años de edad, hijo de Jhonny Manzanares y de Irma Montero , Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante , residenciado calle 12 entre 4 y 5 Barrio Unión casa Nº 4-34, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000
DEFENSA ROCIO VALBUENA solo por este acto por Almarina Ferrer
FISCAL 1º municipal Abg. YOELI BARRIOS
DELITOS: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal.
FALLO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (CUMPLIMIENTO DE CONDICION).
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo las 10:20 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ANAREXI CAMEJO, el Secretario de Sala Abg. CARLOS MEDINA y el Alguacil de Sala FRANKLYN ROMERO, a fin de celebrar Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido a EDUARDO JOSE MANZANARES MONTERO, por la presunta comision del hecho punible de DELITOS: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal. en perjuicio del estado venezolano observando el tribunal lo siguiente:
De la opinión del Ministerio Publico
Se le concede la palabra a la representación fiscal y expuso: vista la causa que el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.-
De la Imposición del Precepto Constitucional
Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la Opinión de la defensa
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “visto el informe de finalización favorable solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a mi representado. Es todo”.
Dispositiva
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: este Tribunal observa que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones ante la Unidad Técnica de supervisión y orientación del estado Lara según Oficio 1760, signado con el Numero 877 a favor de EDUARDO JOSE MANZANAREZ, EL CUAL SE DESPRENDE UN RESULTADO FAVORABLE ES POR LO QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUANTO EL MISMO DIO CUMPLIEMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA. La presente decisión se fundamentara dentro de los 5 días hábiles de despacho. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo orden
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