REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010070

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de conformidad con el artículo 236 Eiusdem.

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, (...),. (NO PRESENTA OTRA CAUSA).
EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, (...),
JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, (...),(NO PRESENTA OTRA CAUSA).
EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO, (...)
FRANCESCA DIGILIO RUIDO, (...), (NO PRESENTA OTRA CAUSA).

1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos: WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, (...), (NO PRESENTA OTRA CAUSA), EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, (...), (NO PRESENTA OTRA CAUSA), JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, (...), , EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO,. (PRESENTA CAUSA D-2012-725), FRANCESCA DIGILIO RUIDO, (...), (NO PRESENTA OTRA CAUSA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Para los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el art. 112 Y 117 de la Ley para el desarme, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (Para EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley para el desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez. (PARA WISTON JESUS PEREZ JOSE). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 320 del Código penal (PARA EDGAR ANDRÉS MEDINA) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art, 83 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (PARA LAS IMPUTADAS PARA JANIELA RUSSO Y FRANCESCA DIGILIO), destacando lo siguiente: siendo las 12:30 horas de la tarde se encontraban los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran, de la Estación Policial El Tocuyo, en labores de patrullaje específicamente en la calle 12 con avenida Fraternidad y Lisandro Alvarado, cuando una ciudadana que pasaba por el lugar les hizo señas para que se detuvieran , y les informo que en la casa que esta alado del Banco Provincial, por el portón gris tres ciudadanos de apariencia juvenil entraron y logro visualizar que portaban armas de fuego, en el momento siguiente abren el portón y salen tres ciudadanos, dos de ellos blandiendo armas de fuego, los funcionarios les dieron la voz de alto pero los mismo hicieron caso omiso, uno de ellos dispara repetidas veces contra la comisión policial logrando impactar al OFIC. JHONNEL RODRIGUEZ quien cae al suelo, en virtud de la situación los funcionarios también abrieron fuego con sus armas de reglamento, uno de los ciudadanos levanta la manos y se rinde, luego el propietario de la vivienda informa a los funcionarios policiales que en la parte del baño se encontraba un ciudadano escondido dándole libertad a los funcionarios de acceder a la vivienda, cuando los funcionarios llegan a el baño y el ciudadano se percata de su presencia se extiende en el piso, los funcionarios realizaron un inspección el el tanque de agua de la poseta y lograron incautar un arma de fuego tipo GLOCK, luego varios ciudadanos que se encontraban en el lugar informaron a los efectivos que el ciudadano que había logrado huir en un vehiculo Aveo color Rojo que lo había rescatado, que salio a alta velocidad vía Quibor conducido por una mujer, luego se reporto a las unidades de la zona acerca de las características del vehiculo en donde se desplazaban el ciudadano que había enfrentado a la comisión policial y que había logrado herir al funcionario, y dos personas mas del sexo femenino presuntamente; posteriormente a eso de las 12:45 horas de la tarde se reporta que se le logro dar alcance a la altura del sector el Yogore vía a Quibor al vehiculo Aveo color Rojo…. (Folios 2, 3, 4 y 5).

LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236,237 y 238

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Para los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el art. 112 Y 117 de la Ley para el desarme, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (Para EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley para el desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez. (PARA WISTON JESUS PEREZ JOSE). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 320 del Código penal (PARA EDGAR ANDRÉS MEDINA) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art, 83 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (PARA LAS IMPUTADAS PARA JANIELA RUSSO Y FRANCESCA DIGILIO), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente.

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del contenido de la investigación traída por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que los justiciables han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente investigación, destacando lo siguiente: siendo las 12:30 horas de la tarde se encontraban los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran, de la Estación Policial El Tocuyo, en labores de patrullaje específicamente en la calle 12 con avenida Fraternidad y Lisandro Alvarado, cuando una ciudadana que pasaba por el lugar les hizo señas para que se detuvieran , y les informo que en la casa que esta alado del Banco Provincial, por el portón gris tres ciudadanos de apariencia juvenil entraron y logro visualizar que portaban armas de fuego, en el momento siguiente abren el portón y salen tres ciudadanos, dos de ellos blandiendo armas de fuego, los funcionarios les dieron la voz de alto pero los mismo hicieron caso omiso, uno de ellos dispara repetidas veces contra la comisión policial logrando impactar al OFIC. JHONNEL RODRIGUEZ quien cae al suelo, en virtud de la situación los funcionarios también abrieron fuego con sus armas de reglamento, uno de los ciudadanos levanta la manos y se rinde, luego el propietario de la vivienda informa a los funcionarios policiales que en la parte del baño se encontraba un ciudadano escondido dándole libertad a los funcionarios de acceder a la vivienda, cuando los funcionarios llegan a el baño y el ciudadano se percata de su presencia se extiende en el piso, los funcionarios realizaron un inspección el el tanque de agua de la poseta y lograron incautar un arma de fuego tipo GLOCK, luego varios ciudadanos que se encontraban en el lugar informaron a los efectivos que el ciudadano que había logrado huir en un vehiculo Aveo color Rojo que lo había rescatado, que salio a alta velocidad vía Quibor conducido por una mujer, luego se reporto a las unidades de la zona acerca de las características del vehiculo en donde se desplazaban el ciudadano que había enfrentado a la comisión policial y que había logrado herir al funcionario, y dos personas mas del sexo femenino presuntamente; posteriormente a eso de las 12:45 horas de la tarde se reporta que se le logro dar alcance a la altura del sector el Yogore vía a Quibor al vehiculo Aveo color Rojo…. (Folios 2, 3, 4 y 5).



3) El mencionado delito tiene pena lo suficientemente alta de prisión que exceden a los 3 años de prisión, como es el caso de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Para los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el art. 112 Y 117 de la Ley para el desarme, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (Para EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley para el desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez. (PARA WISTON JESUS PEREZ JOSE). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 320 del Código penal (PARA EDGAR ANDRÉS MEDINA) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art, 83 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (PARA LAS IMPUTADAS PARA JANIELA RUSSO Y FRANCESCA DIGILIO), Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización; siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, por lo que existe la presunción razonable, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, ya que fue lesionado el interés mayor protegido por el marco legal venezolano como es el derecho a la vida, tal como lo establece el parágrafo el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, (...), EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, (...), JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, (...), EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO, (...), FRANCESCA DIGILIO RUIDO, (...), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Para los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el art. 112 Y 117 de la Ley para el desarme, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (Para EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley para el desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez. (PARA WISTON JESUS PEREZ JOSE). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 320 del Código penal (PARA EDGAR ANDRÉS MEDINA) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art, 83 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (PARA LAS IMPUTADAS PARA JANIELA RUSSO Y FRANCESCA DIGILIO).

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que los imputados haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Para los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el art. 112 Y 117 de la Ley para el desarme, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (Para EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley para el desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez. (PARA WISTON JESUS PEREZ JOSE). ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 320 del Código penal (PARA EDGAR ANDRÉS MEDINA) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art, 83 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el art. 80 en perjuicio de Taydalis Cepeda y Jhonel Rodríguez (PARA LAS IMPUTADAS PARA JANIELA RUSSO Y FRANCESCA DIGILIO). SEGUNDO: se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, se pasa a analizar los supuestos a que se refiere el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, evidentemente estamos en presencia de delitos los cuales no se encuentran prescrito, existe suficientes elementos de convicción que indique que el imputado fue participe en el delito, por la pena que llegare a imponer por la magnitud del daño causado, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO Y FRANCESCA DIGILIO RUIDO, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DAVID VILORIA Líbrese Boleta privativa de libertad y oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda el traslado para la medicatura forense del ciudadano Edgar Medina para el día 05/09/2013 A LAS 07:00 AM. Regístrese, Publíquese y Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.