REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010549
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 17 de Septiembre de 2013 fue presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicita una ENTREGA CONTROLADA, tal cual como se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Septiembre de 2013, en la cual el DETECTIVE EDUARDO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas de Barquisimeto, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadano EDICSON JAVIER RODRIGUEZ CORDERO, quien manifestó ser victima de extorsión, quien había formulado denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisiticas Sub Delegación Barquisimeto, por el robo de su vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR MARRO, TIPO RANCHERA, AÑO 1987, PLACAS XDS039, denuncia que le fue asignada el numero K-12-0056-06045, sin embrago manifestó que posterior, a la denuncia formulada ha estado recibiendo reiteradas llamadas telefónicas a su teléfono celular solicitando el pago de 20.000,oo BF., por el rescate de su vehiculo, manifestándole de no cancelar el dinero solicitado correría el riego de conseguir calcinado el vehiculo, por lo que el Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
2.-Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender a los presuntos autores de los hechos anteriormente descritos, ACUERDA autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 8, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de QUINCE (15) días la entrega controlada por los funcionarios Detective Jefe Romer Medina, Hosward Dura, Baldillo Yohan y Edivis, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la presente causa signada KP01-P-2013-010549, en los términos solicitados por el Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Secretario
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda