REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006909
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en la Audiencia de Imputación establecida en el artículo 356 del mismo código a favor del ciudadano: ALFREDO JOSE PEÑA RODRIGUEZ, (...), (presenta asunto KP01-P-2012-25466 JUICIO N° 1), por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicito se proceda a continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal, cada 08 días, es todo.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contestaron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR, Es todo”
Posteriormente La Defensa Publica expuso textualmente: “En este acto solicito procedimiento especial de justicia municipal, asimismo, solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9no del COPP, por cuanto no está en capacidad de cumplir una medida de presentación y por la penalidad del delito precalificado. Solicito copia simple del asunto. Es todo”.
Posteriormente La Defensa Privada expuso textualmente: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía de procedimiento especial municipal. Y solicito medida cautelar establecida en el numeral 9 del COPP. Es todo.”
2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día jueves 06 de junio de 2013, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente se recibió la información vía telefónica por parte de la Supervisora Agregada (CPEL) María Camacaro quien se desempeña como supervisora General de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Norte, quien manifestó haber recibido vía radiofónica una información acerca de un ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego en el Hospital Central Antonio María Pineda de la Ciudad de Barquisimeto, el mismo presuntamente herido por arma de fuego en el sector 4 de las Casitas de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren y de quien se presume sea uno de los dos reclusos fugados del área de reclusión de la Estación Policial La Floresta desde el dia 25 de marzo de 2013, en virtud de la información recibida los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el hospital central para corroborar la información y realizar la respectiva detención….
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
2) El mencionado delito tiene una pena de 45 días a 9 meses para el delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo más ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra del ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RODRIGUEZ. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio pública como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º presentación cada 30 días, la cual es de imposible cumplimiento en virtud de que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio N° 1 KP01-P-2012-25466. POR LO CUAL QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DE DICHO TRIBUNAL CUARTO: Oficiar al Tribunal de Juicio 1, en la causa P-12-25466 informando que el imputado Alfredo José Peña, se encuentra detenido en la Comisaría la Floresta Tamaca. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8 SECRETARIA
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-