REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012925

Visto el Informe de Finalización Nº 1463, realizado en fecha 15 de Mayo de 2013, consignado ante este tribunal en fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por el Delegado de Prueba CELIA CAMERO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: MIGUEL JOSUE PALACIO LOVERA,; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Febrero del 2012, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 27 del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Público, solicita se mantenga medida al acusado de presentación.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49 numeral 5º de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ACUSAN, es todo.”
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (antiguo) vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
3. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
En la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL JOSUE PALACIO LOVERA, C.I Nº V-25.403.764, de 21 años de edad, nacido el día 09/12/91, natural de Barquisimeto Estado Lara, Soltero, mecánico, domiciliado en Vía las veritas Sector Las Nieves, manzana 1 parcela 4, color de la casa Verde al Norte de la Ciudad, Vía Duaca Estado Lara; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 23 de Mayo del 2013
Informe de Finalización Nº 1463, suscrito por el Delegado de Prueba CELIA CAMERO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: MIGUEL JOSUE PALACIO LOVERA, a; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado MIGUEL JOSUE PALACIO LOVERA; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide, a tenor del artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 300 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-.