REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003561
ASUNTO : KP01-P-2013-003561


SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la Audiencia preliminar en la presente casa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- ACUSACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, en audiencia formalizó su acusación, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-11.580.453, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad y ofrece las documentales como lo son las experticias consignadas con el escrito acusatorio por ser lícitos, necesarios y pertinentes, solicito que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal., es por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado en auto, de igual manera me reservo el derecho de ampliar la acusación, así mismo solicito se le mantenga la medida de coerción personal que hasta ahora presenta. Así mismo, consigno en este acto resulta de la medicarutura forense 9700-152-2016 de fecha 16/04/2013, en la cual se dejo constancia que la victima no asistió al reconocimiento solicitado.

2.- DECLARACION DEL IMÙTADO. El ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-11.580.453, fecha de nacimiento: 30-09-1.984, de 40 años de edad, grado de instrucción: 1er año de bachillerato. Hijo de: Cose Fidel Pérez y Ramona Helena López, residenciado: CALLE 7, MANZANA F DE LA URB. LA SABILA CASA DE COLOR AZUL AL FINAL DE LA CALLE CERCA DE LA PARED. TELEFONO: 0414- 3552360. BARQUISIMETO EDO. LARA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “por cuanto no consta el reconocimiento forense de la victima elemento indispensable para probar el delito por el cual se acusa, solicito de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa y se decrete en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal de mi representado. Es todo”.

4.- DECISION. VISTAS Y ESCUCHADAS LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Verificado el presente asunto y tomando en consideración el oficio 9700-1522616, emanado por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Lara del CICPC, en el que se evidencia que la victima en la presente causa no compareció a realizarse la experticia medico legal siendo imposible de determinar la gravedad de las lesiones y por cuanto la fase de investigación concluyo con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Publico, y en virtud del tiempo transcurrido que haría imposible la incorporación de nuevos datos en aplicación del articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo, se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-11.580.453. Así se decide. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria