REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006729
ASUNTO : KP01-P-2013-006729


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 03 de julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 10º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la resolución por la cual se determina el formato, características, clasificación y vigencia de las placas identificadores, según el uso al cual se destina el vehículo, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual se celebró efectivamente el día 19 de septiembre de 2013.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica Acusación Formal, en contra del ciudadano: ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647, por el delito de por el delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la resolución por la cual se determina el formato, características, clasificación y vigencia de las placas identificadores, según el uso al cual se destina el vehículo. por lo que, solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad,. Es todo”.


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial nº 291-05-13 de fecha 29 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial Fundalara, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en el sector Las Clavellinas en posesión de un VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA SUZUKI PLACAS ADA063 DE COLOR NEGRO, dicha placa al ser verificada en el sistema SIIPOl resultó que pertenecía a un vehículo Chevette año 79 color blanco. Consta en autos la respectiva planilla de registro de cadena de custodia y las impresiones fotográficas, así como una copia simple del certificado de registro de vehículo. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.

4.- El ciudadano ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.-, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “, esta defensa técnica en relación a ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647 solicito se amplié la medida de presentación en virtud que mi representado trabaja, y la defensa niega y rechaza la acusación del Ministerio Publico, y que se reserva el derecho cualquier elemento probatorio en el juicio que ha de aperturarse en el presente proceso. Solicito copia de las actuaciones. es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la resolución por la cual se determina el formato, características, clasificación y vigencia de las placas identificadores, según el uso al cual se destina el vehículo.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, acuerda ampliar al ciudadano ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647, la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de flagrancia 30/05/2013 a una vez cada 60 días.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de ANDERSON ELIAS LEAL PALENCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.487.647, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA